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    Afip oficializó el plan de pagos de 120 cuotas: a quiénes alcanza

    El organismo implementó un beneficio con una tasa máxima del 2,5% mensual para deudas vencidas hasta el 15 de este mes. También suspendió embargos a pymes por 90 días.

    Luego de los anuncios de medidas de la semana pasada, la AFIP reglamentó un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas vencidas al 15 de agosto último. La medida busca ser un alivio para las Pymes, monotributistas y autónomos; y permite financiar esas deudas hasta en 120 cuotas. Además, el organismo también suspendió los embargos para las pymes por 90 días.

    Las claves

    -El nuevo programa permite incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15 de este mes, con sus intereses y multas, y con una tasa máxima del 2,5% mensual, que se actualizará por trimestre calendario. Contempla deudas de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas. 

    -Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre próximo y el resto lo hará el 16 de cada mes. Se cancelarán a través del débito directo en cuenta bancaria.

    -Se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta. Hasta ahora el tope era de 60 cuotas y solo permitía incluir obligaciones exigibles hasta abril último, pero con la nueva resolución a partir del 17 de septiembre; también se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. 

    -Mipymes, monotributistas y autónomos no están obligados a ingresar un pago a cuenta. Para deudas del resto de contribuyentes se estableció un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% -según la deuda a regularizar- que no podrá ser inferior a $1.000 y planes en 36,48 y 60 cuotas.  

    -La suspensión de embargos para pymes será por 90 días corridos y permitirá disponer libremente de las sumas previamente embargadas. De esta manera, las medidas cautelares de las Pymes inscriptas en el registro -así como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos-, serán suspendidas hasta el 12 de noviembre próximo (contado desde el 14 de agosto).

    -Además la AFIP comunicó que categorizará como pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales.

    Monotributo

    Además de poder acceder a las facilidades de pago para deudas impositivas, los monotributistas también tendrán bonificado el componente impositivo de la cuota del monotributo del próximo mes (septiembre). Esta medida alcanza solo a ese mes y no incluye el pago de aportes jubilatorios y de obra social, que sí deberán ser abonados.

    Para acceder a este beneficio los contribuyentes tendrán tiempo hasta hoy para poder cumplir con alguno de los requisitos exigidos: estar al día con el pago de las cuotas mensuales contempladas entre enero y agosto de este año o haber regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.

    Ganancias y Bienes Personales

    En la misma comunicación la AFIP también informó que “las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre”. 

     Fuente: AFIP
    Artículo escrito por:

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