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¡ALERTA!🚨 Exclusión de Monotributo

exclusión de monotributo

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cintiaherrera
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Causales de exclusión monotributo

Dadas las masivas exclusiones de monotributo que realizó AFIP en estos últimos días; nos vemos obligados a repasar un poco las situaciones por las cuales un contribuyente queda excluido del monotributo.

Uno de los principales motivos que AFIP ha tomado para hacer dichas exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado; es que los ingresos brutos del contribuyente obtenidos en los últimos doce meses “no calendario” hubieran excedido el límite de la categoría, según corresponda, – servicios o ventas de cosas muebles-

Lo que sorprendió, es que AFIP no ejecutó las exclusiones una vez vencido el período de recategorización, por motivo de que los ingresos de los últimos doce meses se han excedido; sino que lo ha hecho en un corte irregular del año calendario, tomando igualmente doce meses corridos.

Si bien esto trajo aparejado el repaso a la ley 26565, art.20, “Capítulo VIII, Exclusiones”  que ahora la citaremos para tener bien presente todos los motivos de exclusión. También trajo muchas dudas con respecto a cómo eran los cortes de información que maneja AFIP para realizar estos procedimientos. Por ello, repasamos el artículo antes mencionado.

¿Qué tener en cuenta para no salir de la condición de monotributista? 

Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando: 

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen; en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º; 

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I.

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías; no será de aplicación la exclusión (si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción).

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º; 

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados (en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; 

Otros motivos

g) Hallan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º; 

h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; 

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; 

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad; o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; 

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes; o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios. De los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o; en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. 

Ahora bien, 

¿Qué hacer en caso de exclusión de monotributo? 

Lo primero que debemos hacer, una vez llegada la notificación al domicilio fiscal electrónico, es adherir el servicio de Monotributo-Exclusión de Pleno Derecho; donde encontraremos el motivo por el cual nos han excluido. Ahí mismo nos notifican que podemos apelar a esta decisión de AFIP, teniendo 15 días para presentarla. 

En el caso de que no se decida apelar, por tratarse de superación de ingresos, o con cualquiera de los distintos parámetros, o no conviene apelar; ya que al emitir comprobantes electrónicos, AFIP tiene el acceso a todos ellos y no hay posibilidad de error, entonces: 

En principio, el contribuyente debe tramitar la baja del monotributo por el sistema de AFIP con el motivo de exclusión a partir del periodo anterior a la exclusión; y luego darse de alta en los impuestos de IVA e Impuesto a las ganancias. De esta manera queda inscripto en el régimen general.

Nos queda como conclusión, que los contribuyentes del Régimen Simplificado deben llevar un control mensual de los ingresos obtenidos; más para quienes están en las últimas categorías y peligra su permanencia en el régimen.

Fuente Ley 26.565, Art.20.

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11 comentarios en “¡ALERTA!🚨 Exclusión de Monotributo”

  1. Buen dia Cintia, como estas? Te hago una consulta con respecto a la exclusion. A partir de que momento opera? Si el 31/08/22 hago una factura y me paso del limite de la ultima categoria de servicios, tengo que hacer el alta en IVA y Ganancias a partir del 01/08/22 o partir del 01/09/22?
    Gracias

  2. Buen día Tomas,

    Respecto a la exclusión, se debe notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico que tenga el contribuyente y a través del portal. El primer día que cada mes, publican cuales son los contribuyentes excluidos (podes consultar con la clave fiscal).

    En cuanto a la fecha, es el mes anterior a la notificación de la exclusión. ejemplo: si la exclusión se la notifican en septiembre lo vas a tener que hacer en agosto.

    Esperamos te sirva de ayuda.
    Saludos
    Equipo Colppy.

  3. Si mercado libre me aplica mal una retención de iva nuevos porque supuestamente facture más del tope permitido para el monotributo entiendo que informe está retención a la AFIP… Entonces automáticamente me pasan a RI desde afip? O es posible que no pase nada?

    1. Hola Pablo! no es automático el paso a RI, debes notificarlo a AFIP, de todas maneras, en caso de que corresponda el cambio de categoría, y vos no lo hagas, AFIP muy probablemente genere una penalización.
      Saludos
      Melina.
      Equipo Colppy

  4. Buenas tardes. Me dieron de baja de oficio del monotributo. Realmente no me voy a dar el alta en el régimen. Realmente ofrezco servicio y hay meses que no compro nada y muy poco trabajo. Si me puedes ayudar a tomar la mejor decisión te agradesco

    1. La baja de oficio es porque AFIP determinó que estás facturando más de lo que la categoría máxima de monotributo permite. AFIP realiza la baja automática en el impuesto. Si como contribuyente deseas seguir facturando, tendrás que hacerlo bajo el régimen de Responsables Inscriptos, es decir, tendrá que presentar y pagar IVA e Impuesto a las Ganancias. Te recomendamos consultarle a tu contador que te conviene hacer, y en caso de no tener uno entrar al directorio de Colppy para buscar uno!

  5. Hola. Me excluyeron de hecho por superar el tope maximo a partir del 30 de noviembre de 2022, el día 1ro de diciembre facturé porque todavía no habia leido la notificación. Mi consulta es: puedo darme de baja en el monotributo y darme de alta en autonomos, iva y ganancias ahora o debo esperar a enero 2023???? Gracias

    1. Hola Cristian! No hay que esperar hasta Enero. Si te excluyen en noviembre, en diciembre ya es régimen general y esa factura aunque sea C se declara.

  6. En MercadoLibre vendí por error un producto que superaba el límite de venta unitario permitido en monotributo.
    Me llegó una factura por pagar en MercadoLibre con el detalle de
    IVA sobre productos nuevos
    Condición fiscal: excluído del monotributo
    Cuando entro en mi afip, me figura todo como lo tenía antes. Monotributo con la categoría de venta de cosas muebles.

    Quisiera hacer dos cosas:
    Se puede justificar esa venta como un error? Aún no está facturada. Pero podría facturarla y posteriormente hacer una nota de crédito. Pero en MercadoLibre seguiría figurando la venta.
    Estoy en monotributo o ya no?
    De ser así, cómo vuelvo?
    Y como recupero esa percepción enorme que se me generó? Y si cancelo la venta devolviendo el dinero al comprador? Y la vuelvo a concretar por el valor permitido?

  7. Buen dia, tengo un cliente que con fecha 31/12/2022 lo excluyeron del monotributo por exceder la facturación, pero en el caso de haber realizado la recategorizacion de este mes hubiese encuadrado en la categoria G de prestación de servicios, ya que su facturacion fue 4.471.000, considero que la causal de exclusion no debe operar en el mismo instante que el contribuyente supera el monto de ingresos brutos sino a partir del mes siguiente en que el hecho acontezca. De esa forma pienso apelar la exclusion. Estoy en lo correcto?

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