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    Tasas de interés: nuevo aumento

    Desde que entró en vigencia la Resolución 50 del Ministerio de Hacienda a principios de febrero, las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la AFIP  se modifican cada 3 meses, por trimestre calendario.

    Por ello, para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la tasa mensual de interés resarcitorio asciende a 4.73% y la de interés punitorio a 5.76%.

    Luego de 8 años de tasa al 3% para resarcitorios y de 4 para punitorios, en marzo llegó el primer cambio: la tasa fue, respectivamente, del 4.50% y del 5.60%. 

    El trimestre abril-junio fue el primero de la aplicación de esta nueva normativa que había traído un alivio, bajando las tasas a 3.76% para intereses resarcitorios y 4.61% para punitorios. 

    Forma de cálculo

    Según establece la resolución, la tasa efectiva mensual es 1.2 veces la tasa nominal anual del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación Argentina, vigente al día 20 del mes anterior al inicio de cada trimestre. Para los intereses punitorios se aplica 1.5 veces, sobre la misma base. 

    Producto de este cálculo, en el tercer trimestre la tasa de interés resarcitorio ha alcanzado el 56.76%  anual y la de punitorios a 69.12%. La tasa más alta aplicada por AFIP desde 1991, a partir de la convertibilidad.

    Los considerandos de la norma establecen que buscan “estimular la cancelación en término de las obligaciones” y “evitar que los contribuyentes financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos”. 

    Sin embargo, en muchos casos esta no suele ser la causa del retraso en el pago de los impuestos. Se sabe qué, en períodos de baja de la actividad económica y de altas tasas de interés, no solo hay retracción en las ventas sino que, muchas veces, se estiran los plazos de las cobranzas.  Con los aumentos de costos -materias primas, combustible, salarios, alquileres, servicios públicos- y con la dificultad, según los casos, del traslado de esos incrementos a los precios, sumado al retraso que sufren los plazos de cobranzas, a muchos contribuyentes les resulta muy difícil pagar sus impuestos en término. En esos casos, las altas tasas complican la intención de ponerse al día con los impuestos atrasados. Con cada retraso, la situación empeora generando un efecto que termina resultando asfixiante, lo que seguramente no es lo que se quiere conseguir.

    Otras consideraciones

    Para deudas anteriores, el interés se calcula aplicando la tasa vigente en cada período.

    Mientras tanto, las tasas a favor del contribuyente por repetición de impuestos, devolución o reintegro continúa en el 0.50% mensual, es decir, el 6% anual.

    Por Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables.
    Artículo escrito por:

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