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    Certificado de exclusión: un stop a las retenciones y percepciones de IVA

    Cómo obtener un Certificado no retención IVA

    Los regímenes de retención y percepción suelen generar saldos a favor en los contribuyentes. 

    En el caso del IVA los montos son importantes, variando de acuerdo a la actividad de cada contribuyente.

    Las retenciones que efectúan los clientes al momento del pago, percepciones que realizan los proveedores al emitir la factura, retenciones y percepciones que efectúan las liquidadoras de tarjetas de crédito y billeteras virtuales y, sobre todo, la percepción del 20% que efectúa la Aduana al momento de la nacionalización de los bienes importados, desequilibran el capital de trabajo de muchas empresas.

    A fin de evitar acumular estos saldos se impone gestionar el certificado de exclusión de retenciones y percepciones de IVA.

    Para qué sirve

    En términos generales, durante la vigencia del certificado de exclusión se evitan el 100% de las retenciones y percepciones.

    La normativa establece 4 tipos de acceso al certificado:

    • General, que incluye aduana (CNR-IVA)
    • Sólo aduanero (CNR-IMPO)
    • Economía del conocimiento (CNR-Tecno) 
    • PYME (CNR-Pyme)

    Requisitos para solicitar el certificado de exclusión general

    Estas son las condiciones que se deben cumplir para poder obtener el certificado general de exclusión de retenciones y percepciones de IVA: 

    • Tener actualizado el domicilio fiscal
    • Haber presentado las últimas 12 declaraciones juradas de IVA.
    • Tener presentadas las últimas 12 declaraciones juradas de los recursos de la Seguridad Social, si correspondiera.
    • Tener presentada la última declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, si correspondiera.
    • No tener deuda exigible en concepto de IVA, Ganancias o Bienes Personales.
    • Haber cumplido con la presentación anual del Régimen de acciones y participaciones societarias del último período fiscal vencido.

    Al momento de la solicitud, tiene que haber saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida. 

    Para que el certificado se otorgue ese saldo de libre disponibilidad no puede ser menor al 20% del impuesto determinado promedio en los últimos 12 meses.

    No podrán solicitar certificado de exclusión aquellos responsables inscriptos que realicen facturas M o A con leyenda Obligación sujeta a retención.

    Importadores

    Los importadores que no alcancen a cumplir con el requisito de tener un saldo de libre disponibilidad mayor al 20% del promedio del impuesto determinado de IVA de los últimos 12 meses, podrán solicitar un certificado de exclusión válido únicamente ante la Dirección General de Aduanas.

    Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

    • Estar inscripto en el Registro de Importador Exportador con una antigüedad no menor a 1 año.
    • Durante ese lapso, no registrar suspensiones mayores a 1 mes.
    • Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores al momento de la solicitud, al menos 12 despachos de importación por un valor FOB superior a 300.000 dólares.
    • Estar inscripto como Empleador, con al menos 2 empleados en relación de dependencia.

     Economía del Conocimiento

    Para aquellos sujetos incluidos en el Régimen Promoción de la Economía del Conocimiento se prevé un régimen especial.

    En este caso, los requisitos son: 

    • Estar inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
    • Figurar en el Sistema Registral de AFIP con el código 461.
    • Haber realizado al menos 1 exportación en los 3 meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro.

    Mi Pyme 

    Los contribuyentes caracterizados como micro, pequeña y mediana empresa inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes, con certificado Mipyme vigente, pueden obtener el certificado de exclusión cuando el saldo de libre disponibilidad sea como mínimo del 10% del promedio del impuesto determinado de los últimos 12 períodos fiscales. 

    Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Que sus declaraciones juradas de IVA arrojen saldo de libre disponibilidad al menos 2 meses consecutivos previos a la solicitud.
    • Tener domicilio actualizado.
    • Poseer domicilio constituido fiscal electrónico.
    • Tener actualizada la actividad que desarrollan en el Sistema Registral.
    • Haber presentado las declaraciones juradas de Ganancias, Régimen de la Seguridad Social, IVA y Bienes Personales de los períodos no prescritos.
    • Haber cumplido con la presentación de anual del Régimen de acciones y participaciones societarias.

    En estos casos, los certificados de exclusión tendrán una vigencia de 6 meses.

    Cuándo se pide

    El pedido puede realizarse en cualquier momento del mes y, si fuera otorgado, empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente.

    Para renovarlo, la solicitud debe realizarse cuando falten menos de 30 días para la finalización de la fecha de vigencia. 

    Procedimiento

    Se ingresa al servicio Certificado de Exclusión de Retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado. 

    Se selecciona Ingreso de solicitud. Como constancia de la solicitud, se emite un comprobante.

    Aunque el procesamiento puede demorar 48 horas hábiles, habitualmente se resuelve en pocos minutos. En la opción Consultar estado de solicitud se puede ver si el certificado fue otorgado o denegado.

    Si se cumplen los requisitos y se dan los parámetros previstos en la normativa, el certificado es otorgado automáticamente.

    La vigencia del certificado puede extenderse hasta 6 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al de su solicitud. La cantidad de meses otorgados está en función a la relación entre el saldo a favor de libre disponibilidad y el impuesto determinado en los últimos 12 meses.

    Si la solicitud del certificado fuera observada, el contribuyente deberá presentar la documentación que correspondiera dentro de los 10 días de iniciado el trámite.

    Dentro de los 15 días siguientes, la AFIP resolverá el otorgamiento o la denegatoria del certificado, la cual podrá ser consultada en la opción Notificación de la denegatoria.

    Desestimiento

    En cualquier momento, el solicitante puede desistir de la presentación ingresando a Desistir solicitud presentada.

    Es importante cumplir con este paso ya que, si existen solicitudes pendientes sin solicitar el desestimiento, no se generarán ni se permitirá la solicitud de nuevos certificados.

    Constancia 

    En la opción Imprimir constancia se obtiene el certificado. Es importante archivar dicho certificado porque, una vez vencido el plazo de vigencia, el comprobante no estará disponible.

    La constancia deberá ser enviada a proveedores, clientes, bancos y despachantes para que sea considerada durante su vigencia y no efectúen retenciones ni percepciones en ese lapso.

    Vigencia

    El vencimiento del certificado figura en el mismo.

    Si, en algún momento de la vigencia, el contribuyente hubiera agotado su saldo a favor, el certificado “cae” a partir del primer día del mes siguiente.

    También el certificado puede quedar sin efecto si, durante su vigencia, se omitieran realizar las presentaciones de las declaraciones juradas de los regímenes que resultan obligatorios para su otorgamiento. 

    Si se realizan rectificativas que modifican la información cuyo procesamiento permitió otorgar el certificado (por mayor saldo técnico o por cómputo de retenciones o percepciones indebidas, por ejemplo) el beneficio puede perderse.

    En el caso de que rectificativas de las declaraciones juradas de IVA arrojen un impuesto a favor del fisco mayor del 20%, el contribuyente puede quedar inhabilitado para solicitar un nuevo certificado de exclusión por el término de 1 año.

    Como Contadores tenemos que estar atentos para que nuestros clientes eviten acumular saldos a favor y cuidar que cumplan con las condiciones necesarias para obtenerlos.

    Artículo escrito por:

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