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    Controlador Fiscal: Cambio obligatorio inminente

    Cuenta regresiva para el recambio del controlador fiscal

    Quienes utilizan hasta 2 controladores fiscales (denominados como“vieja tecnología”) tienen plazo hasta fines de abril para realizar el recambio de sus equipos por controladores fiscales “nueva tecnología”. 

    Desde ese momento ya no podrán seguir utilizando su viejo controlador fiscal y sólo podrán usar los nuevos controladores.

    Pero ¿no hay otra opción que cambiar los equipos?

    Esto no es nuevo

    La obligación de cambio de controlador no se trata de algo nuevo:  la norma existe desde hace largo tiempo. 

    A fines de 2013, una resolución de AFIP dispuso que los controladores fiscales vigentes deberían reemplazarse por los denominados “controladores fiscales de nueva tecnología”.

    La resolución preveía que los “controladores de vieja tecnología” dejarían de comercializarse 18 meses después de la fecha de publicación de la homologación de al menos 1 controlador fiscal de nueva tecnología de 2 empresas distintas.

    En ese momento era una norma en abstracto. En la práctica, si un contribuyente necesitaba un controlador fiscal solo podía comprar uno de “vieja tecnología”, aun sabiendo que, más temprano que tarde, debería cambiarlo para cumplir con la normativa. 

    Recién en 11/2016, AFIP homologó el primer controlador de una segunda empresa y el plazo comenzó a correr.

    A mitad de 2018, cuando se cumplió el plazo previsto para el cambio, se prolongó 1 año más la posibilidad de que los controladores fiscales de vieja tecnología siguieran comercializándose en el mercado. 

    Hacia mediados de 2019 finalmente se prohibió la venta de los controladores homologados de vieja tecnología. A partir de ese momento, si un contribuyente iniciaba actividades solo podían utilizar un controlador de nueva tecnología.

    Para quienes estaban utilizando controladores, se estableció un cronograma para realizar el “recambio de controlador”, de acuerdo a la cantidad de equipos que tuvieran. 

    El primer vencimiento tenía que tener lugar el 1/4/2021. Pero el 31/03/2021 la AFIP extendió los plazos y, para los contribuyentes con menor cantidad de equipos, en diciembre los extendió nuevamente.

    Finalmente, el último día de enero se cumplió el plazo para aquellos contribuyentes con  3 o 4 controladores fiscales. 

    El último grupo lo comprenden aquellos que tienen 1 o 2 controladores habilitados. Para ellos hay tiempo solo hasta el 30/4/2022 para realizar el “recambio obligatorio”.

    De acuerdo a la normativa estos son los plazos vigentes para realizar el cambio:

    Cantidad de controladores Fecha límite para el recambio
    50 o más 30/06/2021
    Entre 11 y 49 31/08/2021
    Entre 5 y 10 31/10/2021
    3 ó 4 31/01/2022
    1 ó 2 30/04/2022

    Qué implica

    En pequeñas estructuras, comprar un nuevo controlador implica realizar una erogación importante. Hay que pensar en un costo no inferior a $86.000, más los costos del trámite de inicialización.

    Por eso, hace pocos días, AFIP dio a conocer que hay 2 líneas de préstamo del Banco Nación por un monto de hasta $100.000 por equipo y un plazo de 60 meses. La tasa de interés es del 30% nominal anual fija para clientes del banco. 

    Los créditos están dirigidos a empresas Mipymes de cualquier tipo societario o unipersonal, personas del segmento micro y monotributistas.

    Obligaciones del usuario de Controlador Fiscal nueva tecnología

    Pero además del costo, quienes utilizan un controlador fiscal de nueva tecnología, deben cumplir con estas obligaciones administrativas:

    -Presentar el reporte resumen de totales: los Responsables inscriptos y los exentos en IVA deben presentarlo de manera semanal; los monotributistas, mensualmente.

    -Presentar el reporte de duplicados electrónicos de comprobantes, si el emisor es RI.

    -Generar el Reporte de Cinta Testigo digital, semanal o mensualmente, según corresponda, y conservarlo a disposición del fisco.

    Un cambio significativo

    A mediados de 2018 también hubo una modificación en la normativa de facturación que, al momento de estar obligado al cambio de equipo, abre una opción para el contribuyente. 

    Hasta ese momento estaban obligados a utilizar controladores fiscales todos aquellos que realizaban actividades masivas con consumidores finales. Y el fisco consideraba que la masividad era emitir más de 240 facturas anuales a consumidores finales. Por eso muchos contribuyentes quedaban obligados a utilizar controlador, aun con pocas operaciones.

    Pero la RG 4291 permitió que estos contribuyentes pudieran optar por utilizar factura electrónica o que utilizaran ambas modalidades.

    Es posible que, en aquel momento, los contribuyentes continuaran facturando como lo venían haciendo.

    Pero, ante la obligación de comprar un nuevo equipo, la opción de utilizar factura electrónica en lugar de controlador, cobra relevancia.

    Esta opción permite que el contribuyente facture directamente desde la página web de AFIP, utilizando el servicio “Comprobantes en línea”, sin necesidad de imprimir. Con un dispositivo y una conexión a internet cumple con su obligación de facturar. 

    Si la actividad y la envergadura del negocio lo hacen necesario se puede invertir en un sistema de gestión.  Con una aplicación en el teléfono como la de Colppy podrá facturar y controlar lo facturado en todos los puntos de venta, así como también podrá conocer y administrar el stock, las cobranzas, los pagos, los movimientos bancarios y todo lo que hace al movimiento de la empresa.

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    Artículo escrito por:

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