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Convenio Multilateral | Comercialización por Medios Digitales

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pedrogomezgoldin
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Como bien sabemos, uno de los temas más difíciles de comprender a nivel impositivo es el del régimen de Convenio Multilateral y cómo se asignan las ventas digitales que realizamos.

Es por eso mismo que hoy quiero compartir con ustedes una breve explicación acerca de esta temática que tanto adolecen los emprendedores de nuestro país. 

A nadie le sorprenderá si les digo que la venta de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos como plataformas digitales y/o móviles realizados en el país se encuentran alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos.

Ahora bien,

¿Sabemos a qué jurisdicción/provincia debo asignar dicha venta? ¿Y cuándo imputarla? 

La respuesta es muy sencilla pero confusa a la vez y se limita a la palabra “presencia digital”.

La configuración de la presencia digital ocurre cuando se cumple con algunos de los siguientes parámetros en la jurisdicción de tu comprador:

  • Efectúas ventas y/o ofreces tus productos a través de medios digitales/electrónicos. 
  • Contratas servicios de publicidad, marketing, y/o IT para gestionar operaciones de comercialización. 
  • O cuando dentro de la jurisdicción de tu comprador haya un punto de conexión y/o transmisión (wifi) que fue necesario utilizar para concretar tus ventas.  

Por ejemplo: si tenes una tienda online de ropa en Bs. As  y concretás una venta en la Prov. de  Salta, a efectos liquidatorios esta venta, según el régimen de Convenio Multilateral, pertenece a Salta. 

En resumen y para finalizar, cuando se concreten ventas a través de medios digitales, dichas ventas quedarán configuradas en la jurisdicción del domicilio del adquirente de dichos bienes y/o servicios que, en general, es el del destino final de los mismos siempre y cuando exista presencia digital. 

Agradecimiento especial a Pamela Stobodzian Contadora Pública (UBA) T°368 F°011. Redactora

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