La tasa de IVA varía en los distintos países. En Argentina la tasa general es del 21%. Algunos productos están gravados al 10.50% (ciertos alimentos, por ejemplo) y otros al 27% (como la telefonía o la energía eléctrica)
En las ventas entre inscriptos el precio final del producto es el precio neto + IVA. Sobre el precio neto se aplica la alícuota del IVA.
También se genera crédito fiscal cuando el responsable inscripto realiza una importación:
\”El Impuesto al Valor Agregado (conocido por sus siglas como IVA) es el principal impuesto nacional al consumo. Cada uno de los actores de la economía (el fabricante, el mayorista, el minorista) trasladan el impuesto a la etapa siguiente. Por eso el IVA es pagado únicamente por el consumidor final, es decir, está dentro del precio cuando compra el bien o contrata el servicio.\”
¿Qué significa que una empresa paga el IVA?
Los Responsables inscriptos en el impuesto realizan mensualmente su declaración de IVA, considerando el IVA que cobran por sus ventas y deduciendo el IVA que pagan por sus compras.
Crédito fiscal: Cuando un Responsable inscripto realiza una compra a otro Responsable inscripto, en su factura se detalla un monto en concepto de IVA.
- si se trata de bienes, paga el IVA en la aduana, al momento de nacionalizar la mercadería.
- si se trata de servicios, el propio contribuyente debe realizar un pago de IVA, que luego podrá computarse en su declaración jurada.
Débito fiscal: Cuando un responsable inscripto realiza una venta, factura de acuerdo a la condición de IVA que revista el comprador:
Factura A: si se trata de otro responsable inscripto. Se factura el precio neto de IVA y se suma el impuesto para llegar al importe total del comprobante.
Factura B: para todos los demás compradores. En este caso el precio del producto incluye el IVA y no está discriminado en la factura.
Saldo técnico: Cada mes, el Responsable Inscripto en IVA:
- Suma todos los créditos fiscales del mes que estén discriminados en sus facturas de compra. Ese es el crédito fiscal.
- Suma todos los débitos fiscales del mes: En las facturas A emitidas: toma el impuesto discriminado. En las facturas B emitidas: calcula el importe de IVA incluido en el precio total.
Ese es el débito fiscal.
Saldo técnico = Débitos fiscales – Créditos fiscales
De la diferencia entre ambos montos surge un primer saldo, llamado saldo técnico.
El saldo técnico puede ser:
- A favor del fisco: cuando los débitos superan a los créditos
- A favor del contribuyente: cuando los créditos superan a los débitos.
Si el saldo técnico es a favor del contribuyente, se traslada al mes siguiente y solo podrá computarse contra futuras declaraciones de IVA.
Pagos a cuenta: Existen otros pagos de IVA que se generan durante el mes y que se llaman genéricamente “pagos a cuenta”.
Percepciones:
- De proveedores: ciertos sujetos importantes son designados por AFIP como agentes de percepción. En ese caso se agregará, en concepto de percepción, un monto adicional de IVA en tu factura de compra, habitualmente el 3%.
- De aduana: al momento de nacionalizar la mercadería importada, la aduana realiza una percepción de IVA, habitualmente el 20%.
Estas percepciones no se aplican si estás comprando un bien de uso.
- De clientes: ciertos sujetos importantes son designados como agentes de retención. Si tu cliente es agente, te retendrá, al momento del pago, el 50% del monto de IVA si le has vendido bienes o el 80% del monto del IVA si le has prestado servicios.
Otros pagos a cuenta: El monto pagado por IVA en concepto de prestaciones de servicios del exterior es considerado un pago a cuenta.
Saldo de libre disponibilidad: Los pagos a cuenta se aplican en la declaración jurada del mes:
- En primer lugar contra el saldo técnico a pagar.
- Si existiera un excedente a favor del contribuyente, los pagos a cuenta pasan a conformar un saldo de libre disponibilidad. Se llama así porque permite ser computado contra otros impuestos nacionales (esencialmente, contra el Impuesto a las Ganancias). Si no se utilizan contra otros impuestos, el saldo de libre disponibilidad se traslada al mes siguiente.
Cuando los pagos a cuenta originan saldos de libre disponibilidad es posible gestionar un certificado de exclusión que permite evitar sufrir percepciones y retenciones durante un determinado período de tiempo.
Saldo a pagar: Si luego de aplicar los pagos a cuenta existiera un saldo a pagar, deberá ingresarse el pago.
Certificado PYME: La AFIP ha implementado un registro de PyMES cuya inscripción permite obtener el beneficio del diferimiento del pago del IVA en 90 días.
Dónde obtener los datos: Para realizar la declaración jurada, el Contador necesita el detalle de toda la información. Para ello es ideal contar con un sistema de gestión que permita obtener listados del IVA producto de las ventas, del IVA de las compras, reportes de retenciones y reportes de percepciones.
Con un sistema de gestión online, tu Contador puede acceder a la información en el momento en que lo necesite. La información disponible y ordenada evitará errores y dará certeza a las presentaciones fiscales.
11 comentarios en “Funcionamiento del IVA: Conceptos Principales”
Que pasa cuando todos los años tengo IVA favor del contribuyente? ADEMAS DE PASARLO AL PRÓXIMO PERIODO… En algún momento se puede compensar otro impuesto? o que hago con todo ese Crédito fiscal?
Hola Ailen, tienes dos saldos, IVA saldo técnico y de libre disponibilidad. El saldo técnico surge de la diferencia entre el IVA compras e IVA ventas y solo se puede compensar el impuesto IVA. Mientras que el de libre disponibilidad, surge del producto de percepciones y/o retenciones, este se puede (no en todos los casos) usar para compensar otros impuestos. Pero hay excepciones para las cuales podes disponer del saldo técnico a favor, ya que la última reforma impositiva introduce una modificación del saldo técnico de IVA; los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto que se trate de automóviles, que luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo técnico a favor de las empresas, les serán devueltos a estas. Además en la Ley 27.264, Titulo III contempla beneficios para fomentar inversiones como por ejemplo el Bono de Crédito Fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.
Esto quiere decir que las empresas que se encuentren categorizadas y registradas como micro, pequeñas y medianas empresas, podrán convertir el crédito fiscal de IVA contenido en la adquisición de las inversiones productivas en un bono intransferible para compensar impuestos. Sin embargo te pedimos por favor verificar con tu contador.
Buenas, es posible pagar un impuesto (IVA) de una importacion con el Saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad? como? gracias!
Hola Bruno,
Gracias por tu consulta.
Si, se puede. Si tiene saldo de libre disponibilidad a favor de periodos fiscales anteriores puede utilizar para compensar el saldo a pagar.
Equipo Colppy
Saludos
Esto es en Argentina? se pueede leer mas informacion en alguna parte? gracias
Hola Gerardo,
Gracias por tu comentario.
Si es información de argentina, podes tener mas detalles de valor en nuestro blog, https://www.colppy.com/blog-colppy/, de la misma forma que sobre nuestro producto en nuestra web https://www.colppy.com/, si podemos ayudarte con algo mas estamos para servirte.
Saludos
Equipo Colppy
Cálculo de IGV Perú – Cálculo de IVA,
https://play.google.com/store/apps/details?id=com.fjapps.juanc.calculoigvperu1
Calcula rápidamente los valores de valor neto, IGV (Impuesto general a las ventas) y valor total, a partir de uno solo de estos datos. Los campos se llenan automáticamente. Permite el cambio del valor del porcentaje de IGV (18% actual), lo cual permite sea usado para otros paises (cálculo de IVA)
Gracias Juan, por el aporte.
Equipo Colppy
Hola! Que tal! Mi nombre es Esteban desde Argentina y tengo una duda con respecto a la importación de mercaderías para consumo. Se pagan los impuestos como anticipo aduanero y luego ese valor abonado queda como crédito fiscal de dicha empresa, ese impuesto es lógico que se agregue al costo de la mercadería? Mas allá de que para dicha empresa sea un valor a su favor? Mi duda es si ese valor hace al costo del producto ya que a la empresa se lo sacan al momento del ingreso a territorio nacional y lógicamente debe contar con ese monto y ese valor no lo puede utilizar mas que para deducir iva… Muchas gracias por la respuesta!
Hola, ¿por casualidad tendrás información sobre los cálculos del IVA en México?
Muchas gracias.
Hola Rosana, te recomendamos chequear este sitio de nuestros homólogos en México: https://blog.bind.com.mx/