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    Tratamiento Impositivo de Criptomonedas ¿Tengo que pagar impuestos en Argentina?

    En este post analizaremos el tratamiento impositivo de las criptomonedas en nuestro país en el marco del impuesto a las ganancias.

    • ¿Está gravada la compra-venta de criptodivisas?
    • ¿Y el minado de criptomonedas?
    • ¿La tokenización de activos?

    Estos son algunos de los interrogantes que estaremos resolviendo a lo largo de la lectura. Previo a esto vamos a repasar ciertos conceptos relacionados a la economía digital:

     

    ¿Qué son las criptomonedas?

    Las criptomonedas son medios digitales de intercambio que utilizan criptografía blockchain para asegurar la titularidad y autenticidad de las transacciones, cuyo mayor referente es el bitcoin

    La criptografía digital (blockchain) requiere de una alta necesidad de procesamiento digital o informático con equipos confeccionados para tal fin.

    El lugar físico donde se hallan estos equipos de procesamiento digital se denomina granjas mineras. La actividad de procesar digitalmente esta tecnología se la denomina “minar”. Dicha actividad suele ser abonada con criptomonedas. Minar es el proceso de invertir capacidad computacional para procesar transacciones, garantizar la seguridad de la red y conseguir que todos los participantes estén sincronizados. Los mineros son quienes ejecutan los nodos de una red cripto y son parte fundamental del funcionamiento. 

    ¿Cómo compro y vendo criptomonedas?

    Puede realizarse en plataformas especiales denominadas exchange o por medio de billeteras digitales. Los exchanges son sitios o plataformas digitales de intercambio de compra o venta de criptomonedas. Pueden ser nacionales o encontrarse radicadas en otros países. Estas plataformas cobran una comisión por el servicio de compra y venta de criptoactivos.

    Otra manera de operar es realizar operaciones de compra y venta por medio de wallets o billeteras electrónicas. Estas son cuentas digitales que se usan para almacenar, enviar y recibir criptomonedas. Las billeteras electrónicas son personales, sin necesidad de plataforma, y no necesariamente poseen identificaciones personales.

    ¿Que es la tokenización de un activo?

    La tokenización de activos es un proceso mediante el cual el valor de un activo tangible o intangible se digitaliza y se convierte en un token bajo representación en una blockchain. Lo cual implica pasar a valor digital la titularidad de un determinado bien, para comercializarlo de manera informática.

    Muchas son los usuarios que nos consultan por el tratamiento impositivo de las criptomonedas, en tanto son una fuente de financiamiento muy interesante para particulares y empresas en 2022.

    ¿Qué impuestos pagan las criptomonedas?

    Lo primero que debemos diferenciar son las rentas de compraventa que obtengan las personas humanas y las sucesiones indivisas de aquellas que generen las personas jurídicas.

    En el caso de la compraventa de criptomonedas efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas; deberemos identificar la fuente de esta, si se trata de fuente argentina o si, por el contrario, se tratará de fuente extranjera.

    Fuente Argentina

    En el caso de rentas por la compraventa de criptomonedas emitidas por establecimientos radicados o establecidos en Argentina o por medio de una exchange constituida en el país, estas serán de fuente argentina. Idéntica situación se presenta cuando se venden criptomonedas desde billeteras virtuales que se encuentran en Argentina, por entenderse que están comercializadas en el país. 

    En el caso de que los resultados de compraventa provengan de criptomonedas minadas en Argentina; dichas criptomonedas, si se mantienen en billeteras virtuales del país, también serán considerados resultados de fuente argentina.

    Fuente Extranjera

    En cambio, todos aquellos resultados de compraventa de monedas digitales realizados desde plataformas digitales del exterior, con criptomonedas emitidas por emisores domiciliados, establecidos o radicados en el exterior; serán considerados de fuente extranjera, lo mismo que las operaciones de billeteras virtuales constituidas en el exterior con criptomonedas emitidas en el exterior.

    Una vez determinada la fuente de la operación, de tratarse de una ganancia de compraventa de criptomonedas realizada por una persona humana o sucesión indivisa de fuente argentina, la ganancia deberá ser gravada a través de la figura del impuesto cedular de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, inciso a) o b), dependiendo de si se trate de una moneda digital en pesos o en moneda extranjera.

    Moneda Digital en Pesos

    La tasa de imposición será del 5% (de tratarse de una operación en moneda nacional) o del 15% (de tratarse de una operación en moneda extranjera); es importante aclarar que dichas operaciones tendrán derecho a la deducción especial dispuesta por el artículo 100 del impuesto cedular.

    Los resultados de estas operaciones se imputarán de acuerdo al criterio de lo percibido, y en caso de las operaciones en moneda extranjera hay que considerar que el resultado de dichas operaciones se determinará sin considerar como integrantes de la ganancia bruta las actualizaciones y diferencias de cambio.

    En caso de que dicha operación de compraventa de monedas digitales de fuente argentina arroje un quebranto, este será específico; y solo se podrá computar contra ganancias de la misma naturaleza que se presenten en los 5 años siguientes, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 de la LIG.

    Moneda Digital Extranjera

    Por otro lado, siempre hablando de personas físicas o sucesiones indivisas, en caso de tratarse de ganancias de fuente extranjera producto de la compraventa de criptomonedas en exchanges del exterior; en billeteras virtuales del exterior, que fueran emitidas por entes radicados o establecidos en el exterior, dicho resultado corresponderá ser tratado como renta gravada de segunda categoría de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 48 de la LIG.

    En dicho caso, la alícuota de aplicación será del 15% de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 94 de la LIG.

    Si llegase a presentarse un quebranto en esta operación, nos encontraremos ante un quebranto específico tanto por ser de criptomonedas (art. 25, segundo párr., LIG) como por el último párrafo del mismo artículo 25 de la LIG, el cual resultará trasladable por 5 años hacia adelante, desde su perfeccionamiento y solo compensable con rentas de la misma naturaleza.

    En el caso de que las ganancias de la compraventa de criptomonedas fueran originadas por personas jurídicas o alguno de los sujetos del artículo 53 de la LIG, esta se encontrará gravada; como renta de tercera categoría, debiendo diferenciar la renta de fuente argentina de la extranjera a fin de establecer la especificidad del quebranto.

    De ser un quebranto de fuente argentina, será específico de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 25 de la LIG; y de ser de fuente extranjera será doblemente específico por ser quebranto de monedas digitales y por ser de fuente extranjera

    ¿Qué opinas sobre la gravación de impuestos de este activo?

     

    Artículo escrito por:

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