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Ley de Emprendedores: Acceso al capital y simplificación administrativa

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angela
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Aunque la idea sea brillante y el proyecto lleve largo tiempo de preparación, es habitual que el emprendedor se desaliente al momento de la puesta en marcha. Las causas principales son dos: falta de financiamiento y exceso de burocracia.

Para resolver ambos escollos, y conscientes de la importancia de los emprendedores como motor de la economía, en abril 2017 se dictó en Argentina la Ley 27349, de apoyo al capital emprendedor: más conocida como Ley de emprendedores.

Aunque todavía faltan las reglamentaciones que permitan aprovechar las ventajas de esta normativa, vale la pena ir conociendo desde ahora los principales puntos de la ley.

Buscando Capital

A fin de vincular emprendedores e inversores, la ley prevé la creación de un sistema de financiamiento colectivo.

Las Plataformas de financiamiento colectivo, controladas por la Comisión Nacional de Valores,  permitirán poner en contacto a potenciales inversores con las empresas que soliciten financiación.

Cómo participan los inversores

Los inversores podrán participar de tres maneras:

  • adquiriendo acciones de emprendimientos
  • otorgando préstamos convertibles en acciones
  • participando de un fideicomiso.

La ley de emprendedores establece que el inversor podrá deducir el monto invertido en el Impuesto a las Ganancias, con ciertos topes. Esto resulta un estímulo para fomentar este mercado.

Cómo se financian los emprendimientos

Los emprendedores presentarán sus proyectos a través de la Plataforma, solicitando fondos para crear o desarrollar un bien o un servicio. Indicarán la financiación estimada que necesitan.

Las Plataformas de financiamiento colectivo se ocuparán de seleccionar, publicar, difundir y publicitar los proyectos para que los posibles inversores los conozcan. En la Plataforma estarán disponibles contratos proforma para vincular ambas partes.

Nuevo tipo societario

A fin de flexibilizar los tiempos y costos se ha creado un nuevo tipo de sociedad, llamado Sociedad por Acciones Simplificada o SAS.

La característica principal es que estas nuevas sociedades pueden estar constituida por una o varias personas, humanas o jurídicas.

La norma establece que la SAS puede constituirse por instrumento público o privado, con firma certificada. También prevé la utilización de medios electrónicos con firma digital, cumpliendo ciertos requisitos. Estas posibilidades reducen los costos de constitución de manera significativa.

Para facilitar la inscripción, los Registros Públicos tendrán disponibles  modelos de contrato tipo.

La inscripción registral, una vez presentada la documentación en el Registro Público correspondiente a su domicilio, se efectuará dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

Los Registros implementarán normas para establecer procedimientos basados en notificación electrónica y firma digital.

Capital societario

Para constituir una SAS, la norma establece un capital mínimo, equivalente a 2 veces el salario mínimo, vital y móvil. Es decir, $16.120, al momento del dictado de la ley. Estos aportes pueden ser tanto en dinero como en especie, ya sea bienes o servicios.

Siempre que el aumento de capital no supere el 50% del capital social inscripto, no será necesario inscribir esa modificación en el Registro ni publicar edictos, lo cual redunda en ahorro de costos administrativos.

Organización societaria

Los socios determinarán cómo funcionará su administración, en el marco de esta norma y de la ley de sociedades.

La administración puede estar a cargo de una o más personas, socios o no. La designación puede ser por plazo determinado o indeterminado. Como los cambios de administradores deben inscribirse en el Registro, esta última opción permite el ahorro de gastos de inscripción de autoridades, en tanto no existan cambios.

Las reuniones de socios y el temario podrán difundirse por medios electrónicos, lo cual reduce gastos de publicación.

Simplificación de Registros contables

La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables. Estos deberán quedar asentados en el libro de Inventario y Balances.

La sociedad debe llevar los siguientes registros/libros:

  • de Actas
  • de Registro de Acciones
  • Libro Diario
  • de Inventario y Balances.

Todos los registros se individualizarán por medios electrónicos en el Registro Público. Se prevé la posibilidad de que los Registros Públicos creen páginas web que faciliten el cumplimiento de esta obligación; y que permitan volcar todos los datos de los libros.

También se prevé que se utilicen poderes electrónicos, con inscripción digital.

Simplificación de obtención de CUIT

La norma establece que una SAS, debidamente inscripta, tendrá derecho a obtener su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) dentro de las 24 horas de solicitarlo; ya sea vía web o en las agencias de la AFIP, sin necesidad de presentar pruebas de domicilio.

Simplificación de apertura de cuentas bancarias

La ley también ordena que los bancos deberán establecer mecanismos para que la SAS, presentando su instrumento constitutivo inscripto y su CUIT, obtengan la apertura de una cuenta. El plazo máximo de obtención lo establecerá la reglamentación.

Todavía falta que estas disposiciones se reglamenten y estén disponibles los mecanismos que permitan acelerar los procesos. Pero el dictado de la norma ofrece un marco de apoyo al emprendedor. Hay que estar preparado para aprovechar estas ventajas apenas estén disponibles.

Asesorate con tu Contador. Él estará atento para informarte y ayudar a tu empresa para que pueda gozar de los beneficios de esta nueva normativa.

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