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    Me voy de viaje: ¿qué puedo traer?

    Cuando viajamos, siempre nos surge la duda: ”¿Podré viajar con esto?”. Es importante conocer de antemano las franquicias que podemos utilizar al regresar, así como los trámites que debemos realizar antes de la partida.

    Antes de la partida

    Para evitar cuestionamientos al regreso, hay que declarar los objetos que llevamos con nosotros en el equipaje al momento de la salida.

    En la práctica, habrá que declarar notebooks, smartphones, cámaras fotográficas, e-readers y todo otro objeto electrónico o elemento de valor no fabricado en el país. Habitualmente se declaran cuando se trata de modelos nuevos o equipos valiosos. Cuando el modelo ya ha dejado de fabricarse, no es necesario declararlo, pero puede ser preferible hacerlo para quedarnos tranquilos.

    También habrá que considerar si es necesario declarar herramientas, joyas, anteojos, relojes y todo objeto de valor.

    La forma más sencilla de hacerlo es completar vía web el formulario OM 121 unos días antes del viaje. Para ello hay que ingresar en el Sistema para la declaración de objetos y vehículos desde la página web de la AFIP

    https://servicios1.afip.gov.ar/DIA/EXTAPP/P121/P121.WebApp/formularios/E121_ppal.aspx

    Con el número de trámite podrás modificar la declaración o ir agregando algún ítem tantas veces como necesites.

    Deberás llevar el formulario impreso por duplicado y presentarlo al momento del viaje ante la ventanilla que AFIP tiene en el aeropuerto, firmando delante del personal aduanero. Allí deberás mostrar los objetos declarados para su verificación. El funcionario sellará el formulario y te entregará el talón como constancia. Es importante que guardes ese talón para poder exhibirlo al momento del regreso, en caso de que las autoridades aduaneras te lo solicitaran.  

    Si no realizaste la declaración por internet, también es posible hacerla en el aeropuerto completando el formulario con los datos de cada ítem a declarar. Pero esto te llevará mucho más tiempo y siempre la idea es llegar al avión lo más relajado posible.

    Es importante saber que, si en un viaje anterior llevaste los mismos objetos, hiciste el trámite y conservas el talón, no es necesario que vuelvas a realizar el trámite. Solo tenés que llevar el comprobante sellado.

    Durante el viaje

    Es recomendable que guardes los comprobantes de los bienes comprados durante el viaje. De esa manera se podrá demostrar que las compras no superan la franquicia. En caso de superarla, la documentación también permitirá dar cuenta del real precio pagado por los bienes, base de cálculo del impuesto.

    Qué se puede traer

    Como regla general, los límites están marcados por el medio de transporte utilizado:

    • si se ingresa al país por vía terrestre o fluvial: la franquicia de equipaje es de 300 USD. Además hay una franquicia de 500 USD  para las compras realizadas en el freeshop de Puerto Iguazú.
    • si se ingresa al país por vía marítima o aérea: la franquicia de equipaje es de 500 USD. Además está permitido ingresar bienes hasta 500 USD comprados en el freeshop de llegada.

    Respecto del freeshop, la franquicia solo opera si el mismo está ubicado en el país. Si la compra fue realizada en un freeshop ubicado en el exterior, estas compras se sumarán a los bienes a considerar en la franquicia general.

    Estos límites son mensuales y no acumulables. Si se superan, deberá abonarse un impuesto igual al 50% del monto que excede el límite.

    En todos los casos, los grupos familiares pueden unir sus franquicias. Hay que considerar que, para los menores de 16 años, el límite de la franquicia se reduce al 50%.

    Quedan fuera de estas franquicias mercaderías prohibidas, como drogas o armas de fuego.

    También hay que tener en cuenta que, por razones de salud pública, los productos de origen animal o vegetal no siempre están permitidos. Estos ingresos están regulados por el SENASA. Conviene consultar su página antes de viajar a fin de evitar el decomiso y la consiguiente frustración por la pérdida de las cosas compradas.

    Por ejemplo, está permitido el ingreso de alimentos en conserva, mermeladas, aceites, productos secos o tostados envasados al vacío, en cantidades acordes con el uso personal. Sin embargo, está prohibido ingresar con alimentos de manufactura casera, chacinados, embutidos, miel. Tampoco es posible ingresar plantas, frutas, hortalizas, bulbos, flores o semillas.

    Para el caso específico de los medicamentos hay que efectuar un trámite ante el ANMAT, con lo cual se recomienda consultar la página del organismo.

    Libre entrada

    Es posible ingresar al país sin límite:

    • un teléfono
    • una tableta o una notebook
    • ropa y objetos de uso personal, sin fines comerciales.

    Ingreso y egreso de divisas

    Se puede ingresar con dinero en efectivo hasta el monto de USD 10.000 o su equivalente en otra moneda.

    También el monto máximo de efectivo al momento de la salida del país no puede exceder los USD 10.000.

    Para los menores de 16 años este límite se reduce a USD 5.000.

    Aeropuerto de llegada

    Si las compras superan el monto de la franquicia es necesario efectuar la declaración de Aduana para determinar el impuesto  y realizar el pago.

    Para agilizar el trámite, y únicamente para los pasajeros que ingresen por el Aeropuerto de Ezeiza, es posible utilizar la aplicación AFIP Viajeros.

    Esta aplicación permite realizar la declaración de manera anticipada, efectuar el pago con tarjeta de débito o crédito y contar con acceso a una fila exclusiva al momento de efectuar el trámite.

    Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables.
    Artículo escrito por:

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