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    Reducción de Anticipos a Ganancias

    ¿Escuchaste hablar de la posibilidad de reducir el importe de los anticipos de Ganancias?  

    En este artículo no sólo veremos de qué hablamos cuando nos referimos a una reducción en anticipos a las ganancias; sino que también encontrarás el “paso a paso” para lograr gestionarlo.

    ¿Qué son?

    Los anticipos de ganancias son importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado a pagar un contribuyente; siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.

    ¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto?

    Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto, que les corresponda abonar, mientras que en el caso de las sociedades de capital serán 10 los anticipos.

    ¿Cómo se determinan los anticipos?

    Sociedades de capital

    Para las sociedades de capital; del monto del impuesto determinado por el período fiscal anterior al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán (de corresponder) los conceptos que se indican a continuación.

    Personas humanas y sucesiones indivisas

    1. Al resultado neto del período fiscal anterior al de imputación de los anticipos se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la RIPTE.
    2. Al importe resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del Artículo 94 de la Ley de Ganancias.
    3. Finalmente, al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos que se indican a continuación.

    Conceptos susceptibles de deducción

    • Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período que se declare, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

    No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

    • Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones computables en el período que se declare.
    • El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.

    No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

    • El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
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    Porcentaje de adecuación

    1. Con relación a los anticipos de sociedades de capital:

    Determinación del primer anticipo: 25%.

    Determinación de los nueve restantes: 8,33%.

    1. Respecto de los anticipos de personas humanas y sucesiones indivisas: 20%.

    ¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?

    La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.

    No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

    A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:

    1. Ingresar al servicio con clave fiscal \”Cuentas Tributarias\”.
    2. Seleccionar la opción \”Reducción de Anticipos\”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
    3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

    Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

    ¿Conviene solicitar reducción de anticipos? 

    La respuesta a este interrogante dependerá del tipo de contribuyente que seas. ¿Te gusta planificar tus números ? ¿Sos ordenado con tus finanzas? O te cuesta comprender la mecánica del impuesto? 

    El objetivo de la norma es reducir la carga impositiva en caso de que realmente tengas información relevante que indique que tus ganancias van a disminuir en forma material.

    Para contar con esta información es necesario previamente hacer una planificación fiscal de tu emprendimiento basados en los objetivos financieros que te propongas y la realidad económica del país.

    Colppy es un excelente sistema que te permitirá monitorear los números de tu empresa para lograr una planificación económica lo más cercana a la realidad posible. 

    ¿Alguna vez solicitaste la reducción de anticipos?


    Agradecimiento especial a Pamela Stobodzian Contadora Pública (UBA) T°368 F°011. Redactora

    Artículo escrito por:

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