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    Renta financiera: estreno de un impuesto

    En el mes de junio está de estreno la liquidación de un nuevo impuesto. En realidad, dos. Se trata del impuesto a la renta financiera y el impuesto a la enajenación de inmuebles. Y también se estrena modalidad, porque el impuesto deberá liquidarse bajo la forma de impuesto cedular.

    Si bien ambos conceptos forman parte del Impuesto a las Ganancias en su forma de liquidación, la novedad que implica cada nuevo concepto gravado y  sus disposiciones específicas traen un nuevo desafío a la profesión.

    De qué se trata

    A partir de la modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias introducida por la ley 27430, desde el 1 de enero de 2018 está gravada la renta financiera de fuente argentina obtenida por personas humanas residentes en el país.

    Como se trata de un impuesto de liquidación anual la declaración jurada del período 2018, vence en junio 2019.

    Antes de esta modificación, solo se encontraba gravada la renta financiera por las ventas de acciones sin cotización y participaciones sociales.

    Impuesto sobre la renta financiera

    Los conceptos alcanzados por el impuesto cedular son los detallados en los artículos sin número a continuación del art. 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

    La norma prevé distintas alícuotas para los diferentes conceptos gravados, tanto para los sujetos residentes como para los no residentes.

    1) Intereses y rendimientos por colocación de capital:

    1.a) depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión sin cláusula de ajuste y en moneda nacional. Alícuota sujetos residentes:5 %

    1.b) depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera. Alícuota sujetos residentes:15 %

    2) dividendos y utilidades asimilables: la ganancia neta producto de dividendos y utilidades que se les distribuyan tributará el 7% para los períodos 2018 y 2019. A partir de 2020 la alícuota a aplicar será del 13%.

    La norma prevé que el impuesto por este concepto sea retenido por la sociedad que distribuye las utilidades. El beneficiario deberá incluir sus rentas en la declaración jurada y se computará la retención.

    3) resultado por enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, participación de fideicomisos financieros y similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores:

    Si se trata de inversiones en pesos sin cláusula de ajuste están alcanzados al 5%. En caso de que sean inversiones en moneda extranjera o con cláusula de ajuste la alícuota es del 15%.

    El resultado por operaciones de venta de acciones con cotización está exenta.

    Si el beneficiario de estas rentas fuera un sujeto no residente, las alícuotas serán las mismas que para los sujetos residentes en el caso de que se trate de países cooperantes. Si se trata de países no cooperantes o de baja o nula tributación, se aplicará la alícuota del 35%.

    Dada la novedad en la gravabilidad de estas rentas y las diferentes características de cada tipo de inversión, será necesario que el Contador analice a fondo cada uno de ellos para encuadrar correctamente cada una de las rentas.

    Deducción especial

    Para estas rentas, el sexto artículo incorporado a partir del artículo 90 prevé una deducción especial equivalente a un mínimo no imponible. Es decir, que para el año 2018 la deducción especial es de $66.917,91.-

    Sin embargo, este mínimo solo es aplicable para las rentas provenientes de las operaciones incluidas en el primer artículo incorporado a partir del artículo 90 y en  los incisos a y b del cuarto artículo incorporado a partir del 90. En la práctica, se aplica para las operaciones vinculadas a colocaciones o enajenación en valores y depósitos a plazos.

    Base imponible

    Como regla general, la base del impuesto se determinará considerando:

    Rentas obtenidas por los conceptos financieros incluidos en la norma

    menos

    gastos necesarios para obtenerlos

    menos

    deducción especial

    Enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles

    En el caso de inmuebles, la norma prevé que las ganancias por enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país tributarán una alícuota del 15%. Los inmuebles incluidos son aquellos adquiridos a partir del 1/1/2018.

    La venta se considerará configurada con la posesión o la escritura, lo que fuere anterior.

    Quebranto

    Deberá considerarse que, si la operación arrojara quebranto, se tratará de quebrantos específicos solo compensables con ganancias de la misma naturaleza en los siguientes 5 años. En estas rentas que componen el Impuesto Cedular deberá considerarse el quebranto por cada fuente y clase de activo financiero.

    Aspectos prácticos

    En una primera etapa, la AFIP dispuso que las entidades financieras, corredores de bolsa, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión remitan al organismo toda la información vinculada con las operaciones de sus clientes, alcanzadas por el artículo sin número a continuación del 90 antes del 1 de abril.

    Además estos sujetos  deben informar a sus clientes los datos vinculados a las operaciones de enajenación con un plazo no menor a 30 días anteriores al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias.

    Según corresponda, la declaración jurada deberá efectuarse a través de los servicios:

    -Impuesto cedular renta financiera y/o

    -Impuesto cedular enajenación y/o transferencia de derechos de inmuebles

    Dentro de cada servicio, la AFIP incluye el apartado “nuestra parte” con la información con la que cuenta el organismo. Por ahora se trata de montos totales informativos.

    A la fecha aún no está cargada la información vinculada a las distintas operaciones financieras que las entidades informaron y que serviría de base para la carga de la declaración. Si esta información hay que cargarla a mano, cada declaración llevará bastante más tiempo. Habrá que contar con los comprobantes de cada depósito o cada liquidación de la operación para poder completar el formulario y avanzar en la liquidación.

    Cabe aclarar que, si bien la presentación vence del 19 al 24 de junio, para acceder a una mejor tasa de financiación del plan de facilidades del saldo de las declaraciones juradas prevista por la RG 4479 es necesario haber presentado las declaraciones juradas antes del 31 de mayo.

    Procedimiento simplificado

    Seguramente para agilizar la tarea para una parte de los contribuyentes, la AFIP publicó el 20 de mayo la RG 4488.

    Aquellos sujetos que obtuvieron rendimientos iguales o inferiores a $200.000.- correspondientes a los artículos primero y cuarto incorporados luego del artículo 90, podrán optar por realizar una presentación simplificada, siempre que no se encuentren inscriptos en el Impuesto Cedular.

    El procedimiento simplificado consiste en generar un VEP seleccionando el concepto Cedulares – Rendición o enajenación Valores o Depósitos a plazo y, en tipo de pago, Cedulares – Valores o Depósitos-  Pago único (F2121).

    La norma prevé que se deberán declarar, entre otros datos, las rentas sujetas al 5% y las sujetas al 15% y el impuesto a ingresar.

    Esta modalidad solamente puede utilizarse una vez por ejercicio fiscal. Si fuera necesario rectificar la información del VEP será obligatorio presentar la declaración jurada.

    Finalmente, cabe destacar que, quienes ejerzan esta opción, no podrán acceder al plan de facilidades.

    En función a ello, no en todos los casos los Contadores podrán utilizar esta nueva posibilidad de presentación simplificada. Habrá que tener en cuenta la disponibilidad financiera del cliente para abonar el impuesto en un solo pago.

    Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables.
    Artículo escrito por:

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