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    Retenciones y percepciones: conceptos impositivos claves de 2022

    I – Panorama general de retenciones y percepciones en 2022

    Hay dos conceptos que reducen drásticamente el capital de trabajo y de los cuales seguramente oíste hablar: retenciones y percepciones. 

    Bajo estos nombres se agrupan diferentes modalidades con las que el Estado adelanta la recaudación de impuestos. Dado que impactan directamente en tus finanzas, es importante que las conozcas.

    En términos generales, una percepción es un valor adicional que tu proveedor está obligado a agregar en la factura, al momento de la compra. Por su parte, una retención es una deducción del monto a pagar que tu cliente realiza, cuando realiza el pago.

    Técnicamente son pagos adelantados de impuestos y podés computarlos en tus declaraciones juradas.

    Retenciones

    Tanto el fisco nacional como los provinciales (y, en algunos casos, también los municipios) aplican regímenes de retención sobre los impuestos que administran. 

    Cada normativa es diferente. Pero, conceptualmente, todas obligan a determinados sujetos a actuar como Agentes de recaudación. Si tu cliente es Agente te tiene que retener una o más partes del total de la factura que le emitiste y pagarte menos.

    Por cada uno de esos descuentos te entrega una constancia llamada “certificado de retención” donde deben constar, al menos, los siguientes datos:

    • Fecha y número de comprobante
    • Qué impuesto retiene y en función a qué normativa
    • Sus datos como Agente: razón social, domicilio, CUIT
    • Tus datos como retenido: denominación, domicilio, CUIT
    • Importe retenido
    • Firma del responsable y sello aclaratorio

    Tu cliente es responsable de depositar ese monto en su declaración jurada del modo en que el fisco determine.

    Vos vas a registrar ese comprobante como parte del pago y lo archivarás, ya que es un papel que equivale a dinero. Podés deducirlo del monto a pagar del mismo impuesto.

    La retención se efectúa al momento del pago.

    Las retenciones más habituales que se aplican son:

    • Impuestos nacionales: Ganancias – IVA – SUSS 
    • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Percepciones

    También existen regímenes de percepción. En estos casos, tu proveedor –actuando como Agente- agregará un monto adicional en la factura, que sumará al total a pagar. 

    El comprobante es la misma factura y el emisor debe indicar cuál es el concepto de la percepción: es decir, informar de qué impuesto se trata y cuál es la norma aplicada.

    Tu proveedor depositará el monto percibido de acuerdo a lo que indican las normas. 

    La percepción se efectúa en el momento de la compra y la pagás cuando cancelás la factura del proveedor.

    Las percepciones más habituales que pueden aplicarte son:

    • Impuestos nacionales: IVA
    • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA)

    Percepciones bancarias

    También los bancos actúan como Agentes pero tienen un régimen diferente para los impuestos provinciales.

    De aquellos conceptos que el banco te cobre y lleven IVA como, por ejemplo, comisiones, gastos o intereses, aplicarán la tasa de IVA y además te cobrarán una percepción de IVA, que podrás computar a cuenta del impuesto.

    Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, los bancos aplican, salvo excepciones, un porcentaje sobre las acreditaciones de fondos de tu cuenta. Cada vez que un cliente te paga o se acredita un cheque o recibís una transferencia, el banco te aplica esta percepción.

    El comprobante de cómputo es el extracto bancario. Para conocer qué porcentaje te aplican los bancos en cada mes y cómo se distribuye el monto entre los distintos fiscos provinciales, a fin de poder computarlo en la declaración de ingresos brutos, hay que utilizar el servicio Convenio multilateral – SIFERE WEB – Consultas, entrando con tu clave fiscal en la página www.afip.gob.ar.

    Percepciones aduaneras

    También la Dirección General de Aduanas actúa como Agente de percepción, con su propia normativa. 

    En ese caso, si sos un importador, la percepción se aplicará al momento de la nacionalización. 

    Si compraste a través de un courier internacional, será esta empresa la que te aplique las percepciones y te otorgue el comprobante correspondiente.

    II – Regímenes de recaudación IVA

    Los regímenes de retención y percepción surgieron hace más de 25 años y se fueron extendiendo y multiplicando. Esencialmente porque, al poner la carga del cobro en un contribuyente, se anticipa la recaudación de los impuestos, y se facilita el control.

    A través del tiempo se han ido creando numerosos regímenes de retención y/o de percepción del Impuesto al valor agregado.

    Por eso es muy importante que informes a tus proveedores y clientes la condición impositiva de tu empresa, enviándoles las constancias que te soliciten. De esta manera podrás evitar que te apliquen alícuotas agravadas o incorrectas.

    Percepción de IVA

    El régimen general establece que determinados sujetos nombrados por la AFIP tienen que actuar como Agentes. 

    Esto significa que, al momento de la venta, agregarán en la misma factura una percepción del 3% sobre el monto de la venta, neto de IVA.

    Si el IVA correspondiente a esa operación es del 10,50%, la alícuota de percepción se reducirá al 1,50%.Se aplica siempre que el monto de la percepción resultante sea mayor a $60.-

    La compraventa de bienes que sean un bien de uso para el comprador está exceptuada de sufrir esta percepción. En ese caso, el adquirente deberá entregar al vendedor una nota en carácter de declaración jurada donde informe el destino de los bienes, de acuerdo a lo establecido por la normativa.

    También están excluidas operaciones muy específicas que se incluyen en regímenes particulares de percepción.

    Retención de IVA

    Al momento del pago de sus compras, los Agentes deben realizar una retención sobre el monto de IVA que está discriminado en la factura:

    • el 50% si se trata de compraventa de cosas muebles
    • el 80% si se trata de prestaciones de servicios.

    Los Agentes tienen obligación de consultar mensualmente el denominado Archivo de información sobre proveedores. En este archivo, la AFIP indica la condición de cada contribuyente que el Agente debe considerar para los pagos de ese mes. 

    De acuerdo con este archivo, los contribuyentes pueden tener:

    • Condición 0: el proveedor tiene un certificado de exclusión vigente. En este caso, no corresponde aplicar retención.
    • Condición 1: se aplica el régimen general.
    • Condición 2: el contribuyente registra incumplimientos de presentación de declaraciones juradas. Debe aplicarse una retención sustitutiva del 100%.
    • Condición 3: el crédito fiscal es no computable porque el contribuyente no es Responsable Inscripto en IVA.
    • Condición 4: se advirtieron irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor. Debe aplicarse una retención sustitutiva del 100%.
    • Condición 5: Corresponde aplicar la retención sustitutiva del 100% por tratarse de un sujeto habilitado a factura M.

    No corresponderá efectuar la retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $400.

    Sistema de tarjetas de crédito

    Cuando el cobro se realiza a través de tarjetas de débito o crédito, se aplica una retención especial.

    En esos casos, las entidades que liquidan los pagos retendrán sobre el monto a liquidar:

    • Si se trata de operaciones con tarjeta de débito se aplica el 0,50%. 
    • Si se trata de operaciones con otras tarjetas, el 3%. 
    • Si el sujeto retenido es un Agente de retención de IVA del Régimen General, la alícuota a aplicar se reduce al 1%.
    • Si se trata de un sujeto que no acredita su condición de Responsable inscripto, exento o monotributo, la alícuota será 10,50%.
    • El artículo 8 de la RG 140 establece la obligatoriedad de la entrega de un certificado especial al retenido.

    Cobros por billetera electrónica

    Las empresas de servicios de pago y/o cobranzas por cuenta de terceros -conocidas habitualmente como “billetera electrónica”- deberán retener IVA, de manera similar a lo normado con las operaciones efectuadas con tarjetas.

    Las retenciones se aplicarán a los inscriptos en IVA o a quienes no acrediten su condición ante el impuesto.

    La alícuota a aplicar es del 0,50%. Pero, si se trata de operaciones con tarjeta de crédito, la alícuota será del 3%. 

    Si se trata de un Agente de retención del régimen general previsto por la RG 2854 se aplicará una alícuota del 1%. No corresponde aplicar esta retención a aquellos sujetos registrados en AFIP como microempresa.

    Si los vendedores o prestadores de servicios realizan operaciones por este medio de forma habitual, el Agente deberá efectuarles esta retención a partir del primer mes en el cual realizaron, en forma concomitante, 10 o más ventas por un total igual o mayor a $50.000.- En este caso, la alícuota a aplicar es del 10,50%.

    Importaciones de cosas muebles

    Al momento de la importación definitiva de bienes muebles que no estén destinados al propio consumo, la Aduana liquidará el IVA y efectuará además una percepción de IVA.

    La alícuota a aplicar es del 20% cuando se trata de mercaderías que llevan IVA del 21%. Se reduce al 10% cuando la alícuota de  IVA aplicable es del 10,50%.

    Cuando el valor FOB unitario de la mercadería fuera inferior al 95% del valor criterio establecido por la Aduana para ese ítem, la alícuota de la percepción será del 21%.

    La base de cálculo es la misma que para el IVA: el valor CIF de la importación más los impuestos aduaneros que correspondan.

    Regímenes particulares en los que todos podemos ser Agente (aún sin saberlo)

    Dentro de los regímenes particulares existen conceptos muy específicos, vinculados a actividades concretas. Generalmente están vinculados a actividades agropecuarias o de producción primaria: hacienda, granos y semillas, productos ictícolas o derivados, proveedores de empresas mineras, algodón, caña de azúcar, miel a granel, leche fluida, operaciones con gas licuado, venta de animales para faena.

    Se trata de casos donde el fisco entiende que una de las partes puede ejercer su actividad con cierta informalidad y la otra parte tiene estructura administrativa. 

    Con la retención o percepción efectuada por el Agente, el fisco se asegura la recaudación del impuesto generado por la transacción.

    Pero también existen regímenes particulares que se “activan” cuando se realizan determinadas transacciones o se comercia con ciertos sujetos. 

    En esos casos, podemos transformarnos en Agentes para esos casos particulares, con la carga administrativa que implica.

    Retenciones por pago de Facturas M

    La factura M es un tipo de factura autorizada por AFIP a Responsables inscriptos de IVA que comienzan sus actividades y no pueden acreditar determinadas condiciones patrimoniales. 

    En estos casos, la normativa dispone que el comprador deberá retener el 100% del IVA.

    Retenciones por pagos en determinadas Facturas A 

    Algunos Responsables inscriptos emiten sus facturas A con la leyenda “operación sujeta a retención”. 

    En estos casos, el comprador debe actuar como Agente de retención y retener el 50% del monto de IVA.

    Si el comprador fuera un Agente de retención de IVA por el régimen general, deberá aplicar las alícuotas habituales.

    Percepción sujetos no categorizados

    Cuando se realiza una venta y el comprador no hubiera acreditado su condición de Responsable inscripto, exento o contribuyente del Régimen Simplificado, corresponde aplicar esta percepción, tanto si se trata de venta de cosas o de prestaciones de servicios.

    Si el comprador declara expresamente su condición de Consumidor Final, no corresponde percibir. Pero esta exclusión solo se aplica si el vendedor puede presumir razonablemente que efectivamente se trata de una operación con un Consumidor Final.  

    El monto a percibir el 10,50% de la suma del neto gravado más el IVA. 

    Si la alícuota de IVA correspondiente a la operación es del 10,50%, la percepción será del 5,25%.

    Retenciones a monotributistas que excedan el límite

    Cuando el total de compras acumuladas realizadas a un monotributista durante el período comprendido entre el mes en curso y los 11 meses anteriores, exceda el importe máximo para permanecer en el régimen simplificado, de acuerdo a la actividad, corresponde aplicar esta retención.

    La retención de IVA se aplicará al momento del pago y será del 21% del importe de la operación con la cual se superó el límite. 

    Servicios limpieza y seguridad

    Cuando se realicen pagos por servicios de limpieza, de seguridad o de recolección de residuos domiciliarios corresponde actuar como Agente de retención.

    La retención se aplicará sobre el monto neto facturado. Si el vendedor es Responsable inscripto la alícuota es de 10,50%. Si, en cambio, no hubiera acreditado su condición ante el impuesto, la retención será del 21%. 

    También corresponde aplicar la retención del 21% si, al consultar el Archivo de información sobre proveedores, se observa que el vendedor está en condición 2 o 4.

    Si el IVA no estuviese discriminado en la factura, la retención se efectuará sobre el total del comprobante y las alícuotas a aplicar serán, respectivamente, de 8,68% y 17,35%.

    No corresponde aplicar la retención cuando el monto neto de la factura sea menor a $17.000. Este régimen obliga a consultar la condición del vendedor en el Archivo de información sobre proveedores


    III – Regímenes de recaudación del Impuesto a las Ganancias

    La normativa establece diferentes regímenes de retención y percepción del Impuesto a las Ganancias.

    Régimen general RG 830

    Mediante esta normativa se establece la obligatoriedad de efectuar retenciones del Impuesto a las Ganancias a toda persona o empresa que realice pagos por diferentes conceptos, entre ellos, operaciones de compraventa de bienes o servicios.

    De acuerdo al tipo de actividad, se dispone la aplicación de distintas alícuotas y mínimos mensuales sujetos a retención.

    En los distintos regímenes está prevista una alícuota para los sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y una alícuota muy superior para quienes no hubieran informado al Agente su condición impositiva. 

    En estos casos, debe considerarse que se trata de no inscriptos y, en la mayor parte de las actividades, la alícuota a aplicar es del 28%, sin aplicación de mínimo alguno.

    Forma de cálculo

    La forma de cálculo de la retención es:

    1. Sumar el monto neto de IVA de los comprobantes a pagar.
    2. Del importe calculado en 1), se restará el monto mínimo mensual no sujeto a retención, obteniendo el monto sujeto a retención.
    3. Sobre ese neto se calcula la retención de Ganancias, aplicando la alícuota que correspondiera. La retención se descuenta del monto a pagar.
    4. En caso de que en el mismo mes se hubiera efectuado más de un pago al mismo sujeto:
    • Se deberá adicionar al nuevo monto a pagar la suma de los pagos realizados durante ese mes, 
    • A ese gran total se le descontará el importe del mínimo mensual, 
    • Sobre ese monto neto sujeto a retención se le aplicará la alícuota correspondiente
    • A la retención se le deducirán las retenciones ya efectuadas al sujeto  durante ese mes.

    Dentro de los regímenes más habituales, se encuentran, entre otros:

    Régimen Alícuota inscripto Alícuota no inscripto Mínimo no sujeto a retención
    Alquiler de inmuebles o bienes muebles 6% 25% personas humanas 28% demás sujetos $11.200.-
    Venta de bienes muebles 2% 10% $224.000.-
    Locaciones de obras y servicios que declaran por tercera categoría 2% 25% personas humanas 28% demás sujetos $67.170.-
    Profesiones liberales y oficios s/escala 28% $16.830.-

    En aquellas actividades en las que se calcula la alícuota a partir de una escala corresponde aplicar la tabla que indica la normativa donde la retención se calcula con alícuotas progresivas que comienzan en el 5% y rápidamente llegan al 31%.

    La retención mínima es de $240.-, excepto para alquileres donde es $1.020.-

    Retenciones por pagos de Facturas M

    Cuando se pague una factura M corresponderá aplicar una retención de Ganancias del 6%, calculada sobre el monto neto gravado.

    Retenciones por pagos en Facturas A con leyenda 

    En caso de que se pague una factura A que lleve la leyenda “operación sujeta a retención”, el comprador deberá retener el 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Retenciones a monotributistas que excedan el límite

    Cuando el monto acumulado de compras realizadas a un monotributista entre el mes en curso y los 11 meses anteriores excede el importe máximo para permanecer en el régimen, de acuerdo a su actividad, corresponderá efectuar una retención del Impuesto a las Ganancias.

    La retención de Ganancias se aplica al momento del pago y será del 35% del importe de la operación con la cual el monotributista superó el límite, sin deducción alguna. 

    Retenciones tarjetas de crédito

    Cuando el cobro se realiza a través de tarjetas de débito o crédito, se aplica una retención especial.

    En esos casos, las entidades que liquidan los pagos, retendrán sobre el monto a liquidar:

    Si se trata de operaciones con tarjeta de débito el 0,50% 

    Si se trata de operaciones con otras tarjetas se aplicará el 1%. 

    Si se trata de vendedores o prestadores de servicios que realizan operaciones por este medio de manera habitual, la alícuota es 2%. En estos casos, el Agente deberá efectuarles esta retención a partir del primer mes en el cual realicen, en forma concomitante, 10 o más ventas por un total igual o mayor a $50.000.- 

    Cobros por billetera electrónica

    Las empresas de servicios de pago y/o cobranzas por cuenta de terceros, conocidas habitualmente como “billetera electrónica” deberán retener Ganancias.

    La alícuota a aplicar es del 0,50% si se trata de un Responsable inscripto en IVA.  Si la venta se hubiera efectuado con tarjeta de crédito la alícuota será del 1%. En caso de que fuera exento o no alcanzado por IVA, la alícuota a aplicar es del 2%.

    Percepciones sobre moneda extranjera

    Cuando se realicen operaciones alcanzadas por el denominado Impuesto País, se aplicará una percepción del 35% sobre el total de la operación, que tendrá el carácter de pago a cuenta para el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto sobre los Bienes personales.

    Las operaciones alcanzadas por esta percepción son:

    • Compra moneda extranjera.
    • Compra de divisas para el pago de compras de bienes o servicios efectuados en el exterior que se cancelen con tarjeta de débito, crédito o equivalentes, incluidas las extracciones de efectivo.
    • Adquisición de servicios en el exterior del país, contratados con agencias de viaje.
    • Adquisición de transporte terrestre, aéreo o acuático con destino fuera del país.

    Importaciones de cosas muebles

    Al momento de la importación definitiva de bienes muebles que no revistan el carácter de bienes de uso, la Aduana liquidará el IVA que correspondiera y efectuará una percepción del Impuesto a las Ganancias.

    La alícuota a aplicar es del 6%, calculado sobre la base de los derechos de importación más los impuestos aduaneros que correspondieran.

    Si los bienes estuvieran destinados al uso o consumo, la alícuota a aplicar será del 11%.

    IV – Momento de cómputo

    Para quien las sufre, las retenciones revisten el carácter de pago a cuenta y resultan computables en el período fiscal en que tuvieron lugar. 

    Como excepción, también podrán computarse en la primera declaración cuyo vencimiento opera luego de la fecha de retención, siempre que las facturas que le dieron origen correspondan al período fiscal anterior.

    V – Constatación de retenciones

    Las normativas de retención y percepción establecen la obligación de emitir comprobantes con determinados requisitos mínimos que deben contener. Quién sufre la retención debe reclamar el comprobante, en caso de no haberlo recibido, y mantenerlo archivado.

    Más allá del chequeo de las constancias, el retenido puede ir verificando que el Agente haya depositado correctamente los importes indicados.

    Para ello deberá ingresar al servicio Mis retenciones, en la página web de AFIP. Allí podrá verificar que las retenciones y percepciones tanto de IVA como de Ganancias, que surgen de los comprobantes, hayan sido correctamente declaradas por el Agente ante la AFIP.

    Si luego del vencimiento del plazo que tienen los Agentes para declarar las retenciones y percepciones, las retenciones no aparecieran en la página de AFIP, habrá que contactar al Agente a fin de que verifique (y modifique, de corresponder) su declaración jurada.

    Si al momento del cómputo, existen todavía retenciones y percepciones que no hemos podido constatar en la página del organismo, podremos computarlas, de acuerdo a lo indicado en el comprobante.

    El circuito se completará efectuando el reclamo de aquellas retenciones y percepciones no encontradas, a través del servicio Mis retenciones – Reclamos.

    Administrar las percepciones y las retenciones, abiertas por concepto, para aplicarlas en el impuesto correspondiente es una tarea importante que puede simplificarse y estandarizarse con un sistema de gestión online. 

    Un software contable te permite listar reportes de retenciones y reportes de percepciones. Con estos reportes podés controlar la imputación y tener la información disponible para el cómputo en tus liquidaciones impositivas.

    Tener a disposición todas las retenciones y percepciones permite agilizar las determinaciones de impuestos y optimizar el aprovechamiento de estos pagos a cuenta y ofrece otro sin fin de beneficios, como ser el mantenerse al día con disposiciones y actualizaciones en los regímenes.

    ¿Conocías todos estos conceptos de retenciones y percepciones?

    Contanos si había uno que desconocías en los comentarios

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