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Retenciones y percepciones: conceptos impositivos

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silvinaschvartz1
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Hay dos conceptos que impactan en tu capital de trabajo de los que seguramente has oído hablar: retenciones y percepciones. Son modos que el Estado tiene de adelantar la recaudación de los impuestos. Dado que afectan tus finanzas es importante que los conozcas.

Introducción a las retenciones y percepciones

Una percepción es un valor adicional que se agrega en la factura y que te cobran tus proveedores en la compra. Una retención es una quita del monto a pagar que te realiza tu cliente, cuando te paga.

Retenciones

Tanto el fisco nacional como el provincial (y, en algunos casos, también el municipio) aplican regímenes de retención sobre los impuestos que administran.

Cada normativa es diferente. Pero, conceptualmente, todas obligan a determinados sujetos a actuar como agentes de recaudación. Si tu cliente es agente, eso significa que tiene que retener una parte del total de la factura que le emitiste y pagarte menos.

Por la diferencia te entregará un documento llamado “certificado de retención” donde estará, al menos, los siguientes datos:

  • Fecha y número de comprobante
  • Qué impuesto retiene y en función a qué normativa
  • Sus datos como agente: razón social, domicilio, CUIT
  • Tus datos como retenido: denominación, domicilio, CUIT
  • Importe retenido
  • Firma del responsable y sello aclaratorio

Tu cliente es responsable de depositar ese monto en su declaración jurada del modo en que el fisco determine.

Tú registrarás ese comprobante como forma de pago y lo mantendrás archivado ya que es un papel que equivale a dinero. Podrás deducirlo del monto a pagar del mismo impuesto.

La retención se efectúa al momento del pago.

¿Sos agente de retención y ganancias? o ¿agente de retención/percepción de ingresos brutos en provincia de Buenos Aires? Llevá tu calculo automático de percepciones y retenciones con Colppy

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Las retenciones más habituales que se aplican son:

  • Impuestos nacionales: Ganancias – IVA.
  • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA).
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Percepciones

También existen regímenes de percepción: en ese caso, tu proveedor –actuando como agente- agregará un monto por este concepto en la factura o nota de débito, que sumará al total a pagar.

En este caso el comprobante es la misma factura y el emisor debe indicar el concepto de la percepción: es decir, de qué impuesto se trata y cuál es la norma aplicada.

Tu proveedor depositará el monto percibido de acuerdo a lo que indican las normas.
La percepción se efectúa en el momento de la compra y tú la pagas cuando cancelas la factura del proveedor.

Las percepciones más habituales que pueden aplicarte son:

  • Impuestos nacionales: IVA.
  • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA).
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Percepciones bancarias

También los bancos actúan como agentes pero tienen un régimen diferente para los impuestos provinciales.

De aquellos conceptos que el banco te cobre y lleven IVA como, por ejemplo, comisiones, gastos o intereses, aplicarán la tasa de IVA y además te cobrarán una percepción en concepto de IVA, que podrás computar a cuenta del impuesto.

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, los bancos aplican, salvo excepciones, un porcentaje sobre las acreditaciones de fondos de tu cuenta. Cada vez que un cliente te paga o se acredita un cheque o recibes una transferencia, el banco te aplica esta percepción.

El comprobante de cómputo es el extracto bancario. Tú puedes saber qué porcentaje te aplicarán los bancos en cada mes y cómo se distribuye entre los distintos fiscos provinciales, a fin de poder computarlo. Para ello utilizarás el servicio Convenio multilateral – SIFERE WEB – Consultas, entrando con tu clave fiscal en la página www.afip.gob.ar.

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Percepciones aduaneras

También la Dirección General de Aduanas actúa como agente de percepción, con su propia normativa.

En ese caso, si importas directamente la percepción se aplicará al momento de la nacionalización. Si compras a través de un courier internacional, será esta empresa la que te aplique las percepciones y te otorgue el comprobante correspondiente.

Administrar las percepciones y retenciones, abiertas por concepto, para aplicarlas en el impuesto correspondiente es una tarea importante que conviene simplificar y estandarizar con un sistema de gestión online. Un software contable te permitirá listar reportes de retenciones y reportes de percepciones. Un consultor de Colppy sabe asesorarte en aplicar y aprovechar estos créditos en tus liquidaciones de impuestos. Con estos reportes podrás controlar la imputación y tener la información disponible para el cómputo en tus liquidaciones de impuestos. Tener a disposición todas las retenciones y percepciones permite agilizar las determinaciones impositivas y optimizar el aprovechamiento de estos pagos a cuenta.

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46 comentarios en “Retenciones y percepciones: conceptos impositivos”

    1. Hola Miguel, Las facturas sólo incluyen percepciones en Argentina. Las retenciones se efectúan al momento de emitir pagos. Con Colppy se pueden administrar ambos conceptos para los diferentes impuestos. Si quieres probarlo te invito a registrarte en Colppy.com
      Gracias por tu comentario! Un saludo.

  1. Una consulta: si una empresa esta inscripta como agente de retencion en dos provincias, y el cliente al que tiene que facturarle tambien esta inscripto como contribuyente en esas provincias, hay que hacerle la percepcion de las dos provincias?
    gracias por tu respuesta
    saludos!

    1. Hola Silvia, como estas?
      Depende de donde se realice la entrega del producto o la prestación del servicio. Te recomendamos que lo consultes con tu contador. Si necesitas uno, puedes ver el listado de socios Colppy en este link para que puedan asesorarte.
      Un saludo!

  2. Mi nombre es Gabriel y tengo una inquietud. En el momento de armar el informe de costos de mi empresa, me surgio la inquietud de como costear las retenciones y percepciones. Con respecto al IVA lo tengo claro, de hecho se que el IVA, al momento de armar el presupuesto economico, no se tiene en cuenta, ya que el informe se arma sobre los montos sin IVA. Pero mi duda esta en el caso de retenciones y percepciones, tanto de IIBB, como de ganancias y las recaudaciones SIRCREB, que retiene el banco. Yo tenia entendido que solo se debe costear el valor final que se ingresa como pago en las presentaciones mensuales de Convenio, como asi tambien en la DDJJ de Ganancias (que si bien es anual, lo prorrateo en 12 meses) y los anticipos en los meses que corresponde sin tener en cuenta dichas retenciones y/o percepciones, o mejor dicho, tomando el valor final de la DDJJ habiendo ya descontado esas retenciones. Esto es correcto, o ademas de lo que se paga en cada DDJJ, se debe costear aparte las retenciones y percepciones de acuerdo a lo sufrido en estos conceptos durante el mes a costear.
    Desde ya, agradezco la respuesta

    1. Hola Gabriel, gracias por tu mensaje.
      Las retenciones y percepciones sufridas no son Costo sino crédito , ya que son pagos a cuenta de los diferentes impuestos.
      Si tenes un sistema como Colppy, que te permite gestionarlas correctamente, tu contador va a poder utilizarlas como pago a cuenta en las diferentes DDJJ y no vas a perder esos créditos que en definitiva es dinero.
      Un saludo!

  3. Buenas tardes, mi nombre es Yenny Rondón, escribo desde Bogotá (Colombia). Soy la contadora de una empresa que tiene planeado prestar un servicio de consultoría en Argentina, no tenemos domicilio allá, solo se va a desplazar un consultor en representación de la compañía, me gustaría saber qué retenciones nos efectuarián a la factura de venta que emitamos. Mil gracias

    1. Hola Yenny, gracias por tu comentario.
      Por ser una consulta impositiva por una operación particular te recomendamos consultar con un asesor de impuestos en Argentina quien podrá asesorarte en este caso específico. En caso que no tengan un contacto, puedes visitar nuestro listado de socios y comunicarte directamente con ellos.

      Un saludo!

  4. Buenas tardes,

    Si mi empresa tiene una exclusion de retencion y percepcion del IVA, deben mis proveedores cobrarme el 21%? O eso es para un IVA Adicional u otra percepcion aparte?

    1. Hola Nicolás,
      Si tenes una exclusión de retenciones y percepciones de IVA, solo es para este tipo de operaciones. No así que cobren el IVA correspondiente al servicio que brindas.
      Un saludo!

    1. Hola Lorena,
      Depende de las percepciones que te apliquen. Si son de IIBB, probablemente debas inscribirse en IIBB en la provincia en la que operas y podés usar esas percepciones como pago a cuenta. Te aconsejamos revisar esta situación con tu contador. Un saludo!

  5. Maria Leontina Gorriti

    Muy buenos dias, yo queria consultar si se le puede solicitar a un AGENTE DE RETENCIÓN, que retenga en concepto de CUOTA ALIMENTARIA? La persona figura como moroso deudor en Afip

  6. Hola, sufri una retencion de Ingresos Brutos en capital federal, pero el mes en que me retuvieron es diciembre y no tengo facturacion para aplicar la retencion. Como hago? Me queda a cuenta para el ejercicio 2018? Puedo incluir la retncion en la declaracion de noviembre y asi descontar lo que sufri de retencion y pagar menos impuesto en noviembre que si he facturado?

  7. Hola! Trabajo para una empresa (comercio); el cálculo de la percepción la realiza directamente el sistema; pero en el caso en que deba facturar manual. Sobre qué base debo hacer el cálculo de la percepción? Gracias!!!!!!

    1. Hola Matías. Con respecto a tu consulta, en Colppy si configuras el cálculo de percepción, el mismo se hace automático, reflejando en la facturación. Si debes hacerlo manual deberías verificar la normativa, ya que varia de acuerdo a la jurisdicción donde ejerzas. Saludos!

  8. Estimados, quería hacerles una consulta: me realizaron un pago hace poco y en él me aplicaron una retención de IIBB. Asimismo, yo tenía que hacerles un a percepción de IIBB y no se las hice en la factura porque no sabía. Lo supe luego de la retención que me hicieron. ¿Como hago para cobrarle la percepción a mi cliente si la factura ya fue emitida? ¿lo hago por medio de una nota de debito? la fecha de la nota tiene que ser la misma de la factura??
    ¿Como se si mi cliente no es excento? Muchas gracias y saludos

    1. Hola Valeria, es un caso muy puntual por lo que por seguridad deberías verificarlo con tu contador, si es exento o no tendrías que fijarte en la página de rentas de la jurisdicción de tu cliente. Saludos!

  9. Hola. Quisiera saber porque me cobran un monto fijo de $250 de retenciones por el alquiler de puesto de feria. En provincia de buenos aires. Me dicen que es un régimen especial por eso el monto fijo. Solo una vez al mes. Soy monotributista. Supongo que es legal que lo hagan pero no entiendo el porqué?

    1. Hola Stella, Tendrías que solicitar el certificado de retención y la normativa que establece por el cual se esta reteniendo.Puede que la retención la estén generando por que el locatario es agente de retención de IIBB. Saludos!

  10. Hola mi pregunta es :tengo retención de ingresos brutos a favor mío unos 17mil pesos. Yo ahora debo pagar 9meses de monotributo que tengo atrasado , porque no puedo disponer de ese dinero?

    1. Hola Rosana, ten en cuenta que el IIBB es un impuesto provincial y Monotributo un impuesto nacional no tiene nada que ver un saldo a favor de uno con el otro, sin embargo es importante que verifiques con tu contador.

  11. Hola, buenos dias. Les hago la siguiente consulta: en el caso de que la factura tenga un plazo de 30 dias para pagarla; yo puedo emitir la retencion al momento de recibir la factura? y que mi proveedor la ingrese como un anticipo o adelanto de pago?
    Muchas gracias!!!

    1. Hola Maxi, tenes que solicitar la devolución de ese pago de más a tu proveedor o que te lo deje como pago a cuenta porque el costo de la percepción ya está establecido y es eso lo que registrará de pago. Saludos!

    1. Hola Rocío,

      Gusto en saludarte.

      En este caso te sugerimos consultarle a tu contador, así puedes seguir el procedimiento correcto y correspondiente a tu duda en particular.

      Si tienes alguna duda adicional, no dudes en consultarnos.

      Saludos

      Jorge Flores

  12. Hola, podría explicar un poco mas sobre las percepciones aduaneras al trabajar con algún courier como dhl,fedex,etc. Qué factura deben emitirme los courier cada vez que yo realizo una importación con ellos?. Factura A?. Soy responsable inscripto.

    1. Hola Dario

      Gusto en Saludarte.

      Respecto a tu consulta, te sugiero que veas ese tema con tu contador de confianza, así puedes resolver tu duda de manera mas especifica.

      Saludos
      Jorge Flores
      Equipo Colppy

  13. Una consulta. soy monotributista y una de las empresas que le facturo me realiza retenciones IIBB, Para que me sirve el Certificado? lo puedo aplicar en algún lado? O es solo un certificado? gracias

    1. Hola María,

      Es un certificado que están en obligación de darte, sin embargo es importante que consultes con tu contador de confianza para ver que uso puedes darle.

      Saludos
      Equipo Colppy

  14. Buenos días. Tengo un caso de convenio multilateral, en una factura de compra a Buenos Aires le hicieron percepciones de Buenos Aires y también de Córdoba, cuál será el motivo de la percepción de Córdoba?

  15. quería consultarle cual es el tratamiento de percepciones entre Agentes de Percepcion de Iva , no deben realizar percepciones de Iva en sus facturas.?

    1. Hola Natalia,
      Puede gestionarlo en Colppy > Debe configurar la cuenta contable en módulo configuración > datos impositivos > agente de percepción.
      Si es de ARBA el cálculo lo hace automático.
      Si es de otra jurisdicción el campo lo debe completar manualmente.

      Cualquier duda, a disposición!
      saludos

  16. Buen día. En la factura de Edesur le cobran a mi papá (tiene 71 años, no es económicamente activo y el Monotributo lo tiene dado de baja) este impuesto Percep RG 2126/06 (17,45%). Leí que aplica para los sujetos no categorizados ante el IVA, el tema es que tendría sentido que esto se lo apliquen a alguien que no esté categorizado, pero que está en edad de aún realizar operaciones comerciales. En Edesur, cuando hago el reclamo, me dejan esperando diciendo que ya me responderán, se demoran y luego me cortan. Sé que deberé acercarme con mi papá a alguna oficina de Edesur, pero mi consulta para ustedes es: ¿está bien aplicado este impuesto? Esta percepción no tiene forma de recuperar, ya que, no emite facturas al no estar más activo comercialmente.
    Saludos y muchas gracias.

    1. Hola Candelaria, como estas?
      De acuerdo a las retenciones y percepciones, con Colppy si se tratan de percepciones de ARBA o retenciones de las normativas RG830 de ganancias, se hacen automáticas desde el sistema!!

      Cualquier duda, nos podemos comunicar con vos y te contamos mas!!
      Saludos
      Melina
      Equipo Colppy.

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