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    SIRA | El Nuevo Sistema De Importación

    En este artículo veremos lo que es el SIRA y cómo afecta a tu empresa.

    Implicancias del Nuevo Sistema de Importación

    En lo relacionado con pago por importación de bienes: coexistirán aquellos que cuenten con SIRA, SIMI vigente, y los que se encuentren exceptuados de su tramitación (como por ejemplo, Courier, temporarias, solicitud particular).

    Es decir, toda SIMI vigente y las importaciones que se encuentran exceptuadas, siguen con las normas anteriores en cuanto a categoría, excepciones, cupos y límites. 

    ¿Qué cambia con el SIRA?

    La novedad con SIRA es que se paga después del despacho al plazo que asigne AFIP y Economía, o se paga con billetes dólares que tenga en la cuenta del banco local, a menos que sea una excepción (PUNTO 8). Todo queda registrado en un lugar que se llama C.C.U.C.E.

    En este sistema informático “Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior“; las entidades bancarias deberán convalidar estas operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.

    Requisitos para el SIRA

    Aquellos pagos asociados a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA); podrán tener acceso al mercado de cambios en la medida que:

    1.1. El pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA.

    1.2. El pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción.

    1.3. Se verifique alguna de las situaciones detalladas en las excepciones destacadas en el punto 8.

    Se mantiene el cumplimiento de los requisitos generales y particulares del pago a realizar.

    Excepciones

    En el punto 8 de la comunicación se verifican el listado de bienes que se consideran excepciones al plazo de pago previsto en la declaración SIRA autorizada:

    8.1. Los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

    8.2. Los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos; otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.

    8.3. Los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso; sus preparaciones y sus residuos, o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

    8.4. Se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar concretada por una central de generación eléctrica.

    8.5. Los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias específicas que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.

    8.6. Los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

    Consideraciones Finales Sobre el Nuevo Sistema de Importaciones

    Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente; La cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento; construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

    Es importante destacar que independientemente de que se verifique que un pago encuadre en una excepción aquí listada; igualmente deben cumplir con la totalidad de los restantes requisitos cambiarios y la operación ser convalidada en la consulta en la “Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior\” de AFIP.

    Las declaraciones efectuadas a través de SIRA tienen una validez de 90 días corridos; contados a partir de la fecha en que tenga el estado de \”Salida”.

    En caso de producirse una prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la RG N° 523/2017; implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.

    Artículo escrito por:

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