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    Lo que Tenés que Saber Sobre el Ajuste por Inflación Impositivo

    A nadie se le escapa que la inflación distorsiona las cifras del balance al cierre de ejercicio. Trabajar con cifras nominales impide medir la medición adecuada del resultado de la actividad económica.

    Respecto del caso particular de la liquidación de impuestos anuales no aplicar ajuste por inflación distorsiona la base imponible. 

    En muchos casos, la demora en la posibilidad de aplicar el ajuste determinó impuesto sobre una capacidad contributiva ficticia.

    En otros, como puede suceder en empresas altamente endeudadas, se evitó computar una ganancia por inflación, que habría determinado un impuesto mayor (o un quebranto menor). 

    Ahora, finalmente, el ajuste por inflación impositivo dejó de ser letra muerta y ha regresado. 

    Un poco de historia

    A pesar de la larga historia de inflación que vivió la economía argentina durante el siglo pasado, recién en 1978 la ley 21894 incorpora su impacto en la determinación del Impuesto a las Ganancias mediante el denominado ajuste estático

    Conceptualmente el ajuste estático es el reconocimiento de la ganancia o pérdida impositiva de los activos y pasivos monetarios, considerados como tales por la ley, entre inicio y cierre del ejercicio, sin considerar los movimientos del año.

    En 1985 -con la reforma de la ley 23260- se incorpora el ajuste dinámico a fin de tener en cuenta el efecto de los movimientos del ejercicio que se liquida. Sin embargo no se trata de tomar todos los movimientos de manera integral sino solamente de aquellas partidas indicadas en la norma.

    Por efecto de la convertibilidad, el artículo 39 de la ley 24073 suspende la publicación del índice a partir de abril 1992. Desde ese momento el ajuste por inflación queda “congelado”.

    Tras el fin de la Convertibilidad, el índice continúa sin modificarse y sigue sin aplicarse el ajuste. Mientras tanto hubo empresas que recurrieron a la justicia con distinto resultado. Candy S.A. planteó que, sin considerar el ajuste por inflación, el impuesto resulta confiscatorio y la CSJN le da la razón en un fallo de 7/2009.

    Encarando el problema

    Recién en 2017 la legislación receptó el problema del ajuste impositivo por inflación.

    En relación con la inflación se establecieron 3 institutos independientes:

    a) la actualización impositiva de determinados bienes que se adquirieron a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018. Aplicable a todos los sujetos pero solo para altas nuevas y para determinados bienes. 

    b) revalúo impositivo opcional: de aplicación optativa para bienes con vida útil, adquiridos con anterioridad al 1/1/2018 y destinados a generar ganancia gravada. En este caso la norma dispuso como contrapunto del revalúo una declaración y el pago de un impuesto especial, con una vigencia acotada.

    c) y, en lo que nos interesa aquí, se abrió la puerta a la posibilidad de volver a aplicar el Ajuste por inflación impositivo. La ley 27430 (12/2017) estableció que renacerá la obligatoriedad de aplicar el ajuste por inflación cuando la variación del índice de precios IPIM -acumulado en los 3 años anteriores al momento en que se liquida- fuera superior al 100%, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

    Sin embargo, esto nunca se llegó a aplicar. A principios de 12/2018, la norma fue modificada por la ley 27468. Se cambió el índice de precios  a utilizar (en lugar de IPIM se estableció la obligación de utilizar el IPC, que eran más bajos) y se dispuso un régimen de transición para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

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    Desde cuándo se aplica

    De acuerdo a la normativa vigente para “activar” la aplicación del ajuste por inflación impositivo tienen que darse estos parámetros:

    Primer ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018 Variación interanual IPC 55%
    Segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018 Variación interanual IPC 30%
    Tercer ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018 Variación interanual IPC 15%

    Esto produce una inequidad ya que hay meses en los cuales la variación interanual es menor al 55% y las empresas con cierre en esos meses, no aplican ajuste por inflación. Y meses con variación mayor al 55% y las empresas con cierre en esos meses sí aplican ajuste por inflación.

    ¿Querés ver un caso práctico?

    👉 Hagamos juntos un Ajuste por inflación | Ver Video

    Es decir que, ante una situación idéntica y un mismo resultado real del ejercicio, dos empresas pueden determinar impuestos diferentes, si cierran ejercicio en meses distintos.

    Para saber si corresponde aplicar o no el ajuste por inflación impositivo hay que analizar si, en cada mes de cierre, la variación interanual del IPC supera o no el 55%. 

    Mes cierre ejercicio Variación interanual del IPC ¿Aplica Ajuste por inflación?
    12/2018 47,65% No aplica
    01/2019 49,31% No aplica
    2/2019 51,28% No aplica
    3/2019 54,73% No aplica
    4/2019 55,80% Sí aplica
    5/2019 57,30% Sí aplica
    6/2019 55,75% Sí aplica
    7/2019 54,39% No aplica
    8/2019 54,48% No aplica
    9/2019 53,54% No aplica
    10/2019 50,49% No aplica
    11/2019 52,09% No aplica
    12/2019 53,83% Sí aplica

    A partir de 12/2019, como se entra en el segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018 y como la variación interanual del IPC supera largamente el 30% previsto para el segundo ejercicio, el ajuste por inflación se aplica en todos los cierres, haya o no correspondido su aplicación durante 2019.

    Quiénes aplican ajuste por inflación

    Deben realizar el ajuste por inflación impositivo quienes liquidan por tercera categoría:

    • todos los sujetos comprendidos en el artículo 73: entre otros las sociedades de capital y las asimilables a estas.
    • toda otra sociedad constituida en el país,
    • empresas unipersonales del país.
    • fideicomisos constituidos en el país cuando el fiduciante sea el beneficiario y residente, excluyendo los fideicomisos financieros.
    • quienes desarrollan actividades de comisionista, rematador, consignatarios o auxiliares del comercio no incluidos en cuarta categoría.

    Mecánica del ajuste

    El ajuste por inflación impositivo tiene dos partes, llamadas ajuste estático y ajuste dinámico.

    Ajuste estático

    Busca determinar el impacto de la inflación del ejercicio en las partidas monetarias al inicio.

    El punto de partida son los Estados Contables de publicación del ejercicio anterior,  con la apertura y detalle de los distintos conceptos incluidos en las notas, rubros, cuentas y partidas contables.

    Esquema de trabajo:

    • Determinar el Activo computable al inicio: del Activo total según el Estado de Situación Patrimonial se detraen los activos no computables enumerados en el artículo 95 inciso a.  Cabe señalar que el activo computable no es el activo monetario ya que hay activos no monetarios no excluidos.
    • Determinar el Pasivo computable al inicio: para el Pasivo la norma establece un procedimiento diferente que para el Activo. En principio, son computables todos los que generaron un gasto deducible en el IG. La parte no deducible no integra el Pasivo Computable. Asimismo se incluyen los honorarios y gratificaciones deducidas de acuerdo al artículo 87.
    • Activos y pasivos computables deben quedar valuados de acuerdo a las normas impositivas.
    • De la diferencia entre Activo Computable y Pasivo Computable se obtendrá un “patrimonio neto computable”.
    • Al aplicar el IPC del ejercicio menos 1 al “patrimonio neto computable” se obtendrá el monto del ajuste estático. Si el Activo computable es mayor al pasivo computable, será una pérdida; si el pasivo computable es mayor al activo computable, habrá una ganancia.
     

    Ajuste dinámico

    Hasta ahora se determinó el efecto de la inflación sobre los saldos expuestos entre el inicio y cierre.

    El ajuste dinámico busca considerar el efecto de determinados movimientos del ejercicio en curso que modifican el ajuste estático. 

    No se tratan de todas las operaciones del ejercicio sino de aquellas puntuales enumeradas por la ley.

    Ajustes positivos:

    • retiros de cualquier naturaleza del titular, dueño o socios, excepto que se trate de operaciones que devenguen intereses en iguales condiciones que entre partes independientes
    • dividendos distribuidos durante el ejercicio
    • reducciones de capital
    • honorarios de directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia
    • compras de bienes comprendidos en el art. 95 inciso a) puntos 1 a 10, en tanto esos bienes permanezcan al cierre. Se trata esencialmente de bienes de uso, inmateriales e inversiones.
    • los bienes que se destinen a inversiones en el exterior.

    Ajustes negativos:

    • aportes, incluidas las cuentas particulares, y aumentos de capital
    • inversiones del exterior cuando se afecten a resultados de renta argentina
    • venta de bienes muebles no amortizables.

    En todos los casos al monto del ajuste se aplicará la variación del IPC entre el mes del ajuste y el cierre.

    Al monto del Ajuste estático se le sumará o restará el monto neto del ajuste dinámico para obtener el ajuste por inflación impositivo del ejercicio.

    En resumen, si, tras la aplicación del procedimiento, Activo es mayor que Pasivo, habrá una pérdida por inflación. Si, en cambio, Pasivo es mayor que Activo, habrá una ganancia por inflación.

    El problema del diferimiento y el nuevo diferimiento

    El ajuste por inflación impositivo es un ajuste más entre los ajustes a la declaración jurada. Debería ir a Columna II si es ganancia, y a Columna I si es pérdida.

    Con la modificación de la Ley 27468 no solo se modificaron los índices y se estableció el régimen de transición de los 3 primeros ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018. También determinó que el ajuste por inflación impositivo debía imputarse en tercios: un tercio en el ejercicio que se liquida y los dos tercios restantes en los dos períodos siguientes. Sin ajuste ni actualización: en valores nominales. Se trate de ganancia o de pérdida por inflación. 

    Sin embargo, en diciembre 2019, la ley 27541 introdujo una nueva restricción en el cómputo.

    La nueva modificación estableció que, para los dos primeros cierres iniciados a partir del 1 de enero de 2019, el monto del ajuste por inflación impositivo deberá computarse en sextos: un sexto en el ejercicio que corresponda y los cinco sextos restantes en los 5 años siguientes. 

    De esta manera, una empresa con cierre diciembre 2019 (que en el cierre anterior no había podido aplicar el ajuste por inflación porque la inflación interanual del primer año no había llegado al 55%) determinará su ajuste por inflación impositivo por primera vez imputando solo un sexto del resultado a 2019. El monto restante lo irá computando a valores nominales y en partes iguales entre los años 2020 y 2024.

    Es decir que quienes tuvieron un resultado negativo por inflación no pueden computarse el quebranto de manera plena y el monto a diferir se “licuará” con el tiempo al no actualizarse. 

    Por su parte, quienes tuvieron un resultado positivo se verán beneficiados al diferir sus ganancias, afectando la equidad del sistema. 

    Por Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables.
    Artículo escrito por:

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