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    ARBA: devolución de saldos a favor

    Si tenes saldos a favor en ARBA, podés solicitar la devolución vía web.

    Cada vez son más los contribuyentes que tiene excesivos saldos a favor que nunca pueden descontar de sus declaraciones juradas o y que le genera costos indebidos.

    ¿Sabías que existe la demanda de repetición digital en ARBA?

    ¿Qué es? ¿Cómo se realiza?

    A continuación te informamos y ponemos al día con algo que quizás no sabías que podías hacer.

    Lo más importante, es que recientemente su incrementó el monto hasta el cual se puede solicitar esta demanda de repetición o devolución de saldo a favor, a $1.000.000.

    Esta modificación vino a partir de la publicación de la Resolución normativa 9/2022 de ARBA, ya que antes este monto era de $300.000.

    Las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación , a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

    La demanda de repetición permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes conceptos:

    • Compensación en el gravámen y/o sus accesorios y multas
    • Cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (impuesto automotor, inmobiliario básico o complementario y/o embarcaciones deportivas y de recreación)
    • Devolución del remanente de los ítems anteriores

    Cumpliendo las condiciones de ARBA

    Asimismo , al iniciar el trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias; considerando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluidos el año en curso.

    Si se cumplen todas las  condiciones, se realizará la \”demanda automática\”, que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema informará los saldos a favor registrados y  permitirá seleccionar los que se desea utilizar. Con esta selección, el sistema informará la deuda a compensar.

    Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, se podrá optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria.

    Requisitos

    • Poseer Clave de Identificación Tributaria –CIT-
    • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
    • Ser o haber sido contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ya sean activos, cesados o no inscriptos.
    • Si el contribuyente es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para demanda de repetición digital en favor de un representante.

    Paso a paso

    • Ingresar en la web de ARBA a través de : Inicio/Guía de trámites/ Ingresos brutos/ Demanda de repetición digital/ Iniciar trámite.
    • Ingresar CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presionar \”Ingresar\”.
      Si el sujeto está designado por alguna persona jurídica como apoderado para demandas de repetición digital; el sistema requerirá que indique si quiere actuar por interés propio o como representante de aquella.
    • Seleccionar \”Ingresá la Demanda IIBB\” y aceptar los términos y condiciones.
    • El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

      Si se cumplen todos, mostrará un mensaje para proceder con la demanda de repetición automática (procedimiento automático).

      Si no cumple alguna condición, el sistema mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Se pueden subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la demanda de repetición digital no automática (procedimiento ordinario).

    Principales condiciones a cumplir para presentar la demanda de repetición digital: procedimiento abreviado

    Para determinar la procedencia del procedimiento abreviado, la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de $1.000.000.
    • Los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a 2 meses; sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
    • Haber presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
    • No encontrarse sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al impuesto sobre los ingresos brutos.
    • Ausencia de registro título ejecutivo pendiente de cancelación.
    • No registrar regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas.
    • No encontrarse sujeto a concurso preventivo o quiebra.

    Contribuyentes Inscriptos

    • En caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que no exista una diferencia mayor al 1% entre los ingresos declarados; por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos.
    • No poseer cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
    • En caso de ser Monotributista, que las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras; de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
    • No haber recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos; por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por la ARBA . 
    • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos; no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%.
    • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

    El cumplimiento de todas estas obligaciones materiales será controlado por la ARBA abarcando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

    Principales condiciones para la demanda de repetición digital: procedimiento ordinario

    Cuando se verifique el incumplimiento de alguno/s de los requisitos establecidos para la demanda abreviada el contribuyente podrá optar por: 

    Corregir aquellas inconsistencias que sean subsanables e intentar nuevamente el inicio del procedimiento de demanda de repetición.

    Continuar directamente con el procedimiento ordinario.

    Cuando el interesado opte por continuar con el procedimiento ordinario, deberá consignar a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” los datos que le sean requeridos y toda aquella información que haga a su derecho, y detallar la documentación respaldatoria de que intente valerse. 

    La aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la ARBA, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, aquellos que pretenda repetir.

    La selección de los saldos correspondientes a un período implicará, obligatoriamente, la selección de todos aquellos provenientes de períodos anteriores. Luego se generará el correspondiente formulario R 339 W Baja, el cual será registrado en las bases de datos de ARBA  con carácter provisorio, hasta el momento en que se resuelva la demanda de repetición.

    Fuente

    Resolución Normativa 9/2022  -ARBA-

    Resolución Normativa 59/2020 –ARBA-

    Artículo escrito por:

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