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Crédito a Tasa Cero Para Monotributistas

Publicado por:

Pedro Gomez Goldin
Pedro Gomez Goldin

“Desde el 27 de agosto está disponible la opción para solicitar los préstamos a tasa cero para monotributistas desde el servicio “crédito a tasa cero” en la página de AFIP.”

Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la AFIP. Para las entidades bancarias seleccionadas será hasta el 20 de enero 2022.  Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito. Incluido el periodo de gracia de 6 meses y gozan de una tasa de intereses del 0%. 

La categoría A podrá solicitar como monto máximo $90.000, la B hasta $120.000 y el resto de las categorías hasta $150.000.

¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

Según lo que establece la Resolución 503/21, podrán acceder al beneficio las personas que  cumplan con los siguientes 8 requisitos de manera concurrente:

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Serán elegibles aquellos monotributistas que:

  • Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Monotributo al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero para Monotributistas 2021. La categoría del solicitante se considerará vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
  • En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando; considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021; se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
  • En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021. (Que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría). Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras, desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

No serán elegibles aquellos monotributistas que:

  • No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos. Considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
  • Los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal; debiendo considerarse al beneficiario en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021. La misma debe haber sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integran dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021; se tomará el promedio mensual de facturación, desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
  • No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BCRA pondrá a disposición de la AFIP la información correspondiente a la situación crediticia.
  • No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.
  • No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR); en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para finalizar; es importante destacar que el acceso a este tipo de préstamo a tasa 0%  tiene como consecuencia la imposibilidad de poder acceder al mercado único y libre de cambios, para realizar operaciones correspondientes a la generación de activos externos.

¿Qué te parece esta nueva medida? ¿Solicitarías este préstamo? 


Agradecimiento especial a Pamela Stobodzian Contadora Pública (UBA) T°368 F°011. Redactora

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