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    ¿Cuándo deben completar datos del comprador en la facturación?

    Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben indicar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en la FACTURA, cuando se trate de un CONSUMIDOR FINAL.

    Datos del comprador según el método de cobro

    Los últimos valores desde enero 2020 fueron de $15.380 y de $7.690. Se diferencian según el modo de cobranza, si es bancarizado o en efectivo, respectivamente.

    Bancarizado

    Ahora, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $17.472 (diecisiete mil cuatrocientos dos) deberán consignar los siguientes datos:

    • Apellido y nombres
    • Domicilio
    • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

    Efectivo

    Se deberán indicar los mismos datos cuando el monto sea igual o superior a $8.736 (ocho mil setecientos treinta y seis) y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

    ¿Cómo se calcula la actualización?

    Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

    Teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumudor entre junio 2020 y diciembre 2019; actualmente es de 1,136.

    Son informados por la AFIP en el momento que se definen.

    La próxima actualización deberá ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación entre diciembre y junio 2020.

    Tratamiento especial

    A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista. Se encuentran comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537:

    • la Sección “C” “Industria Manufacturera”;
    • la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
    • reparación de vehículos automotores y motocicletas” (únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469).- 

    Excepciones

    No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando: 

    • La operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($8.736)
    • El pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

    Escrito por Equipo Taxation. 

    Artículo escrito por:

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