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    ¿Es simple el monotributo?

    El monotributo es un impuesto integral. Establece un pago mensual que comprende un componente impositivo —Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias— y un componente previsional: el aporte de seguridad social y al sistema de salud.

    Está destinado a pequeños contribuyentes, personas físicas que realicen venta de bienes, prestaciones de servicios y fabricación.

    Categorías

    El régimen establece rangos con límites máximos en función a los siguientes parámetros:

    • ingresos brutos
    • superficie ocupada
    • energía eléctrica consumida
    • precio unitario máximo
    • alquileres devengados

    Los contribuyentes deben estar encuadrados en la categoría que corresponda al parámetro más alto entre todos esos. Para cada categoría se establece una cuota mensual diferente.

    En el caso de venta de bienes, la escala contempla categorías desde la A a la K; para los prestadores de servicios, desde la A a la H.

    Los parámetros máximos son:

    • venta de bienes: $1.726.599,88.
    • prestaciones de servicios: $1.151.066,58.
    • precio unitario máximo productos a la venta: $19.269,14.
    • superficie afectada a la actividad: 200 metros cuadrados.
    • energía eléctrica consumida: 20.000 kW anuales.
    • alquileres devengados: $207.191,98 anuales.

    Superados los parámetros máximos de la categoría K para la actividad de venta de bienes y para la categoría H en prestación de servicios, el contribuyente queda excluido del régimen y debe tributar por el régimen general.

    Límite máximo

    También debe considerarse que, para estar incluido en el Monotributo, no deben realizarse más de 3 actividades o tener más de 3 unidades de explotación.  Al respecto, se considera unidad de explotación cada espacio físico, oficina o local donde se desarrolla la actividad, así como cada inmueble en alquiler o cada condominio. Si se trata de una explotación de vehículos de alquiler, como taxis o remises, cada automóvil se considera una unidad de explotación.

    Recategorización

    El régimen establece 2 recategorizaciones anuales, en enero y julio, donde el contribuyente deberá cambiar su categoría en el caso en que se hubiera modificado su situación en alguno de los parámetros. En función a la categoría, se modificará el impuesto mensual.

    Obra social

    Dentro del pago mensual, una parte corresponde a la cuota de obra social. Con ese pago, el monotributista tiene derecho a elegir una obra social y derivar aportes a un sistema de medicina prepago. También es posible unificar aportes con el cónyuge o conviviente.

    Con el pago de un adicional de $689 es posible también otorgar cobertura a un familiar.

    Reintegro por cumplimiento

    Los pagos de las cuotas mensuales solo pueden efectuarse:

    • por VEP
    • cajero automático Banelco/Link
    • tarjeta de crédito
    • débito automático en cuenta

    Si el contribuyente paga con débito automático —ya sea en cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito— los 12 meses, automáticamente se acreditará en su cuenta el monto equivalente al pago de 1 impuesto integrado mensual.

    Exclusión del monotributo

    Las causales de exclusión tendrán lugar:

    1. Cuando la suma de los ingresos brutos de todas las actividades de los últimos 12 meses incluido el mismo supere los límites máximos de la categoría K, en el caso de venta de bienes, o de la categoría H, en el caso de prestaciones de servicios.
    2. Si se superen los parámetros de superficie ocupada, kilovatios consumidos o monto de alquiler anual.
    3. En caso de que el precio máximo unitario de venta de un producto supere el monto máximo establecido.
    4. Llegado el caso que se superen las 3 actividades o unidades de explotación.
    5. En caso de que se hayan realizado importaciones para su posterior comercialización.
    6. Cuando, siendo la actividad principal una prestación de servicios, el contribuyente esté categorizado como venta de bienes.
    7. Si las operaciones de venta o de compra no se encuentren debidamente respaldadas por comprobantes.
    8. Si el contribuyente adquiere bienes o realice gastos personales cuyo monto resulte incompatible con los ingresos declarados y en tanto no puedan justificarse.
    9. En caso de que las acreditaciones bancarias depuradas sean iguales  o superiores al monto máximo de la categoría en la que se encuentra.
    10. Cuando el total de las compras y gastos correspondientes a la actividad de los últimos 12 meses resulten iguales o mayores al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de bienes o al 40% de la categoría H en el caso de prestación de servicios.
    11. Cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en condición de reincidente.

    Como hoy todos los monotributistas están obligados a realizar factura electrónica, la AFIP cuenta con información permanente para conocer la actividad de los contribuyentes y, si corresponde, recategorizarlo o excluirlo de oficio.

    La AFIP puede recategorizar de oficio al contribuyente cuando considere que, de acuerdo a la información con la que cuenta, este no reviste la categoría que le corresponde. O puede excluirlo del régimen.

    En ese caso se notificará al contribuyente, quien tendrá la oportunidad de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas a su defensa.

    Qué sucede después

    Si el contribuyente supera los montos máximos o resulta excluido, deberá darse de alta en el régimen general.

    Esto implica inscribirse en el régimen de Autónomos, en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado. Además, estará sujeto a los regímenes de retención por parte de sus clientes. En el caso de que resulte excluido de oficio, deberá pagar el 21% de IVA, Ganancias y Autónomos que debió haber pagado desde su exclusión.

    Esta situación no solo implica una mayor carga fiscal para el contribuyente, sino que también lleva una mayor carga administrativa: presentar declaraciones juradas mensuales y anuales, tanto declarativas como informativas.  

    Además, una vez fuera del régimen, no es posible reingresar al monotributo por 3 años.

    Aunque tiene fama de simple, el régimen de monotributo no lo es tanto. Por más que se trate de una actividad pequeña, es necesario contar con una administración ordenada y conocer las novedades que afectan al régimen.

    Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a Departamentos Impositivos de empresas y a Estudios Contables.
    Artículo escrito por:

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