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    ¿Qué son las SAS y cómo ayudan al sector de Emprendedores?

    Las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS) son un nuevo tipo de Sociedad, generada a través de la Ley  27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor; sancionada a mediados del año 2017. Como ya lo habrán podido leer a través de los distintos portales de internet, la SAS se pueden constituir de manera simple, ágil y electrónica.

    VENTAJAS Y PASOS
    • Su inscripción se realiza en un plazo de 48 horas, siempre y cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo; que a su vez permite un objeto lo suficientemente amplio, lo cual habilita el desarrollo de una gran variedad de actividades(situación que hace tiempo IGJ o Personas Jurídicas no lo permitían). Ahora, completando los distintos datos que nos pide el sistema, podremos conformar un estatuto modelo con un objeto lo suficientemente amplio con reserva de nombre de la futura sociedad. Generando rápidamente este trámite, luego solicitamos un turno en la IGJ o en Personas Jurídicas si se trata de la Provincia de Buenos Aires; y con la presencia del funcionario correspondiente y la firma del socio/s, daremos vida a una nueva persona jurídica.
    • Autorización Inmediata a emitir factura “A”: En el término de 48 horas hábiles, en el correo electrónico que hayamos declarado le llegará al designado Administrador, el número de CUIT y la plancheta con el número correlativo de inscripción en IGJ; validando también el domicilio legal declarado y su domicilio electrónico y a su vez queda autorizado en forma inmediata la emisión de factura “A” sin ningún requisito previo.
    ¿Qué pasaba antes?
    1. a) Demora en la solicitud de reserva de nombre: esto llevaba un tiempo porque el gestor debía averiguar si ya estaba reservado el nombre elegido, y por dicho motivo nos pedían tres opciones. Con la SAS en el mismo momento que estamos informando el nombre, el sistema advierte si ya estaba reservado o si está prohibido su uso lo que facilita el proceso.
    1. b) Para obtener el CUIT, debíamos obtener dos justificativos de domicilio.
    1. c) La obtención del permiso para facturar tipo A, recordemos que debíamos exhibir una determinada solvencia patrimonial.
    Actualidad 
    • La SAS puede ser conformada por un solo socio y también posibilita que ese único socio sea administrador (en este caso se deberá designar un administrador titular y uno suplente). Pudiéndose constituir con un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles; y con el trámite de constitución muy económico incluye el registro, el otorgamiento del CUIT y la publicación en el Boletín Oficial. Además, al pagar el trámite con ese mismo monto se cubre el 25% de integración del capital inicial; siempre que se haya optado por la constitución con el capital mínimo exigido.
    • Posibilita realizar aumentos de capital sin tener que inscribirlos en la IGJ o registro público de comercio. A su vez, y algo muy común en las empresas familiares, también permite que figuren aportes irrevocables de Capital y poder mantenerlos hasta por dos años.
    • Todas las Notificaciones e inscripciones son por vía digital. Se elimina casi totalmente todo tipo de trámite de tipo presencial.
    • En este punto también podemos destacar que el alta en Ingresos Brutos Convenio Multilateral se finaliza de manera virtual para una SAS; algo que no pasa con otras sociedades (donde el representante legal tenía que ir a la delegación correspondiente con el estatuto de la empresa y la documentación requerida para poder terminar el trámite).

    En definitiva, con la SAS, todos estos requisitos fueron allanados.

    Ventajas que para algunos colegas es una desventaja

    Merece un párrafo especial los libros societarios y contables exigidos para la SAS. Son digitales, esto significa que ya nos olvidamos de los libracos pesados que debían estar foliados y rubricados. Todo se hace digitalmente, lo que significa un verdadero ahorro de costos administrativos.

    ¿Por qué algunos piensan que es una desventaja?

    Hay quienes piensan que la conformación de un archivo tipo PDF para luego ser rubricado virtualmente a través de un código denominado HASH se convierte en un problema. No comparto esta opinión.

    Tanto las Actas como nuestros sistemas operativos van a seguir funcionando como hasta el momento. En lugar de imprimirse para ser volcado a través de mecanismos de copiados bastante obsoletos, vamos a generar dicha Información en pdf donde será incluido un código de autenticación hash. Sin saberlo, cada vez que el contador nos prepara un VEP (volante electrónico de pago) para abonar alguna carga fiscal nos manda a nuestro correo con un determinado código o hash. Por lo tanto, su generación no es para nada complicado.

    DESVENTAJA

    Volvamos entonces a lo que muchos piensan que es una DESVENTAJA y es en que la ley obliga a que al momento de generar el Diario, el mismo sea autenticado –o sea que debemos sacar un HASH– a los 90; pero que en la práctica son 60 días desde la fecha de operación. Más claro: debo autenticar mis operaciones de Diario en un plazo excesivamente corto, esto va a significar que debería tener una contabilidad lo suficientemente ordenada como para poder cumplir esta obligatoriedad. Pero la otra exigencia es que para el libro Balance y Memoria e Inventario lo debo hacer al cuarto mes post cierre contable. Por lo tanto voy a poder realizar asientos de ajuste, todos los que sean necesarios en meses posteriores a los autenticados, NO representando una desventaja. Obviamente deberemos requerir de un orden periódico y una contabilidad casi al día.

    Para muchos este factor desincentiva adoptar este tipo de sociedad pero, como ya lo anticipé; considero que representa un futuro próximo donde todas nuestras tareas van a ser mayoritariamente digitales.

    Agradecimiento especial a Vicente Lourenzo. Titular de Consultora LP – Integrante de la Comisión Problemática Pyme del C.P.C.E.C.A.B.A

    Artículo escrito por:

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