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    SIRADIG: Prórroga para Informar las Deducciones 2021

    Se publicó el 10 de marzo la prórroga hasta el 13 de abril para la presentación del Formulario SIRADIG.

    Mediante la resolución general 5165, la AFIP prorroga hasta el 13 de abril de 2022, inclusive,  el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones para el año 2021, mediante el Formulario web 572.

    Para utilizar este servicio online, que les permitirá pagar menos impuesto a las ganancias, los contribuyentes deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

    Recordamos que la AFIP solicita la modificación de la clave si transcurrieron más de 365 días desde la última vez que se cambió la contraseña, por razones de seguridad.

    ¿Cómo cargar la información?

    • Ingresar a la página de AFIP \”Acceso con clave fiscal\” y seleccionar \”SIRADIG – Trabajador\”.
    • Entrar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción \”Crear Borrador\”.
    • Ingresar los datos personales y los datos del empleador (CUIT, fecha de inicio de relación laboral)
    • Cargar el formulario para ingresar las deducciones personales.
    • Al finalizar la carga, se debe seleccionar  guardar y luego” vista previa” , donde podrán visualizar el formulario con todos los datos.
    • Por último se debe seleccionar , “enviar al empleador” y confirmar con “generar presentación”.

    Una vez allí, se pueden informar las deducciones anuales en el impuesto a las ganancias,  percepciones que se le hubiesen practicado durante el período 2021 e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

    ¿Qué conceptos se pueden deducir del impuesto a las ganancias para el período 2021?

    • Cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente).
    • Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
    • Gastos médicos y paramédicos.
    • Alquiler de inmuebles destinados a la casa habitación.
    • Donaciones realizadas a diferentes instituciones.
    • Importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio.
    • Remuneración del personal de casas particulares.
    • Intereses de préstamos hipotecarios.
    • Viajantes: gastos de movilidad
    • Impuesto al dólar (compra de billetes y divisas en moneda extranjera. RG 4815/2020)

    En algunos se debe cargar datos de la documentación de respaldo, en otros casos se puede ingresar como “otros documentos exceptuados”.

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